En los autos “C., R. A. c/A., J. H. s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, determinaron que los letrados de un estudio debían ser condenados bajo el régimen de responsabilidad solidaria por la omisión de quien llevaba el caso.
Los jueces entendieron que la pérdida de chance generada para el actor de la causa, para quien omitieron realizar una apelación ante un fallo sobre reajuste de haberes, debía ser reparada por todos los profesionales de la firma contratada.
En su voto, el juez Mizrahi aseveró que el magistrado de la instancia anterior “estimó acreditada la mala praxis profesional del demandado, quien ha consentido plenamente ese obrar antijurídico atribuido. No sólo el encartado no expresó agravios oportunamente, sino que tampoco ha respondido las quejas del pretensor. En función de lo precisado, sólo queda por dilucidar en la especie si, tal cual consideró el a quo, su responsabilidad se limita al 50% -por entender que son obligaciones simplemente mancomunadas-“.
“En definitiva, puede concluirse que más allá del contenido de los referidos instrumentos, el actor se presentó en el mentado estudio jurídico a fin de ser asesorado y representado por sus integrantes A. y O. De lo expuesto se desprende que el Sr. C. depositó una especial confianza en ellos, sin efectuar ningún tipo de distinción en lo que respecta a la responsabilidad de cada uno”, agregó el juez.
El magistrado señaló: “Tal como surge del poder anejado en autos, los facultó para que actúen en su nombre de forma conjunta, separada o indistinta. Al respecto, cabe señalar que ambos letrados aceptaron dicho mandato y participaron en el expediente 10.013/2001, que corre por cuerda al presente, ya sea de forma conjunta o separada”.
El camarista reseñó que “claro está que la procura colectiva puede dar facultades de actuar conjunta o alternativamente. En la primera hipótesis los apoderados deben conducirse todos coordinadamente (típico caso de mandato conjunto al que se le aplican las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas), mientras que en el segundo supuesto puede suceder que se les permita actuar indistintamente -alternativa disyunta- o bien que exista una división en partes de lo que cada representante puede hacer -mancomunación-“.
“En el caso concreto de autos bastaba con que cualquiera de los dos letrados, indistintamente, se presentara en el expediente a fin de apelar la resolución adversa. Es decir, que cada uno por separado podía cumplimentar con la totalidad de la obligación sin que fuese necesaria una labor conjunta para satisfacer los intereses de su cliente”, entendió el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara profundizó su análisis: “Como explica Mosset Iturraspe, en la actuación alternativa (no regulada específicamente en el Código) cualquiera de los mandatarios propuestos y aceptantes puede realizar todo o parte del negocio encomendado y puede ser reemplazado en cualquier etapa de la gestión por otro. Así ha sido regulado, por ejemplo, en el artículo 1716, segunda parte, del Código Civil italiano”.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.