20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A devolver los aportes voluntarios, pero no los obligatorios

En un fallo dividido, la Cámara de la Seguridad Social revocó una sentencia que ordenaba devolver los aportes obligatorios efectuados a las AFJP, pero también mantuvo la orden respecto de los aportes voluntarios. Los fundamentos del caso.

 

La sentencia de Primera Instancia en los autos “Petroni, Jorge Abel c/ Anses s/ Amparo”, hizo lugar a la acción de amparo promovida y ordenó que se le devuelvan al amparista el equivalente al valor de las cuotas acreditadas en su cuenta de capitalización individual correspondiente a la fecha de entrada en vigencia de la ley de nacionalización de las AFJP.  A lo resuelto, se sumó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 7 de la Ley 26.425, junto a sus decretos reglamentarios.

El organismo previsional recurrió la sentencia ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde la Sala II de ese Cuerpo, compuesta por los magistrados Luis Herrero, Emilio Fernández y Norma Dorado (que votó en disidencia), revocó parcialmente el fallo, dejando sin efecto lo referido a la inconstitucionalidad del art. 7 de la norma en juego, referida a los depósitos de capitalización, pero dejando incólume lo resuelto en relación al art. 6, sobre los “aportes voluntarios”.
 
En relación a la devolución de los aportes obligatorios, Los jueces razonaron que era “un grave error conceptual”, el “equiparar los derechos del titular de una caja de ahorro o de una cuenta corriente bancaria, con los del titular de una cuenta de capitalización individual abierta a su nombre en una A.F.J.P.”. “Ninguna norma de la ley 24.241 reconocía algún derecho de propiedad a los afiliados al régimen de capitalización sobre los aportes previsionales que realizaban obligatoriamente” opinaron al respecto.
 
Por otra parte, los magistrados refirieron que “la ley 24.241 sólo les reconocía a los afiliados al régimen de capitalización el derecho a ser informados sobre el estado periódico de sus cuentas (art. 66). Y cuando el art. 82 de la ley 24.241 disponía que el fondo de jubilaciones y pensiones “pertenece” a los afiliados, tampoco debería inferirse de ello que esta norma legal les reconocía la propiedad sobre las sumas depositadas en las cuentas individuales de cada uno”.
 
Los jueces, en definitiva, se pronunciaron en contra de la aplicación de las normas del derecho privado “a la relación de carácter público que se entabla entre los afiliados y el Estado cuando los aportes previsionales son obligatorios (sin que importe la naturaleza jurídica del ente de gestión encargado de operar el mandato constitucional)”. Criterio expuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional en tanto “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá el carácter de integral e irrenunciable”.
 
Distinta solución hubo en cuanto al destino de los aportes voluntarios, “pues el derecho que le asiste al actor sobre las imposiciones o depósitos voluntarios tendientes a incrementar el haber de jubilación ordinaria, o de anticipar la fecha de su percepción, está amparado por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad contemplada en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional”, consignó el fallo.
 
Ello, exceptuando el voto de la camarista Carmen Dorado, quein aseguró que “en el ámbito de seguridad social, cuando se habla de aportes obligatorios, no se concibe la idea de la propiedad privada, de la libre disposición, ni del uso discrecional de los mismos en los términos esgrimidos por el accionante”, por cuanto dichos aportes eran usados para la financiación del sistema.
 
Opinión, esta última, que no prosperó, debido a que la mayoría se inclinó a la devolución de aportes voluntarios, derivada de la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 26.425 “y con ello, de las resoluciones y disposiciones que lo reglamentan”.


dju

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