20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Convenía analizar bien el convenio

La Corte Suprema revocó un fallo que había rechazado la aplicación del Convenio Colectivo de supervisores metalúrgicos a los empleados de Volkswagen, porque la empresa no lo suscribió. El Máximo Tribunal, sin resolver sobre la cuestión de fondo, indicó que la Cámara Laboral “debió verificar si la empresa en este caso estuvo representada de manera abstracta”.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo suscripto por los ministros Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, decidió remitirse a los fundamentos esbozados por la Procuradora Fiscal ante el Máximo Tribunal, Marta Beiro de Goncalvez, y decidió revocar el fallo dictado en la causa “Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina A.S.I.M.R.A. c/ Volkswagen Argentina S.A. si diferencias de salarios”.

La Cámara Laboral había confirmado la sentencia de Primera Instancia, que en lo principal rechazó la demanda iniciada por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina, solicitando que se le aplique a los empleados de la automotriz en la Provincia de Córdoba, el Convenio Colectivo de Trabajo 253/95, de supervisores metalúrgicos.
 
El argumento para el rechazo en ambas instancia, consistió en que la empresa demandada no estuvo representada por las Cámaras Empresariales que firmaron el convenio, por lo tanto “al no haber intervenido la empresa en la negociación y suscripción del acuerdo mencionado”, resultaba improcedente “aplicar un convenio colectivo a una empresa que no estuvo representada en el proceso negociador”.
 
Pero según el dictamen, “la sentencia de la Cámara laboral no se hizo cargo del planteo con fundamento en que el interés colectivo de la aquí demandada estuvo suficientemente representado por las entidades que el propio Ministerio de Trabajo convocó para conformar la unidad de negociación del Convenio Colectivo de Trabajo n° 253/95 objeto de reclamo”, lo que, a su entender, surgía del expediente administrativo que conformaba la unidad de negociación colectiva.
 
La procuradora justificó su postura afirmando que el art. 4 de la ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, que estaba vigente al momento de la suscripción de ese CCT, sumado el art. 6° de la ley 23.546 y art. 11 de la ley de Ordenamiento Laboral (n° 25.877), normas complementarias y modificatorias de la primera, aseguraban todas las convenciones “no sólo serán obligatorias para quienes las suscriban, sino para todos los trabajadores y empleadores de la actividad”.
 
“De tales normas se desprenden dos pautas de representación, una es de tipo concreta y se refiere a quienes están afiliados a las respectivas entidades signatarias del acuerde y otra representación es de tipo abstracta u objetiva que incluye precisamente a los no afiliados a las respectivas instituciones”, aseveró el fallo.
 
De este modo,  el argumento de que la demandada no estuvo presente en la negociación colectiva ni era miembro de las entidades que suscribieron el convenio, a juicio de la procuradora, no era suficiente para rechazar el planteo, “pues ante los sólidos planteos formulados por la recurrente debió verificar si la empresa en este caso estuvo representada de manera abstracta”, subrayó Beiró de Goncalves.    
 
El dictamen sostuvo que la Cámara “ante la crítica formulada con apoyo en las pruebas producidas en cuanto a la categoría laboral representada y las normas aplicables”, solamente reiteró lo dicho en la instancia anterior, “sin introducir ningún examen preciso, referido al fundamento con el que la autoridad de aplicación respaldó la constitución de la unidad de negociación del convenio en debate, como así también su ámbito de aplicación personal y territorial”.
 
De tal forma que la sentencia resultó arbitraria por carecer de fundamentos, por lo cual, con la aclaración que ello no implicaba un juzgamiento de la cuestión de fondo; esto es, si correspondía o no aplicar la CCT, el  Máximo Tribunal optó por dejar sin efecto el pronunciamiento y remitir las actuaciones a la Cámara a fin de que dicte un nuevo fallo.


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486