La Cámara Comercial anuló un juicio ejecutivo porque comprobó que el domicilio que informó Veraz, al que se enviaron los mandamientos, no era el de la ejecutada. El Tribunal admitió que, ante la duda generada por esa situación “y con el objetivo de garantizar la defensa en juicio”, correspondía dejar sin efecto la notificación.
“El acto procesal de notificación del traslado de la demanda reviste una particular significación, ya que se trata de resguardar las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio, al tiempo de la constitución de la relación procesal”. Sobre la base de ese criterio, la justicia dictó la nulidad de la notificación de un mandamiento efectuado bajo responsabilidad de la parte actora.
La Sala “C” de la Cámara Comercial adoptó esa determinación en la causa “Capdevilla Raul Omar c/ Faraonio Susana Beatriz y otros s/ ejecutivo”, al aceptar el planteo de nulidad deducida por la parte actora, con sustento en que la notificación del mandamiento de intimación de pago practicado bajo la responsabilidad de la parte actora, no se había efectuado en el domicilio real de la demandada.
Los jueces Juan Garibotto y Eduardo Machin, ante la situación de duda generada en torno a si el domicilio denunciado en la causa era o no el real, se inclinó por proteger la garantía de defensa en juicio y dictar la nulidad de lo actuado desde la notificación del primer mandamiento. La nulidicente había presentado en el expediente diversas facturas y recibos que indicaban que su domicilio no era el indicado en autos.
“La Sala aprecia que, en realidad, la documentación sobre la que la nulidicente intenta fundar su pretensión deja un margen de incertidumbre acerca de dónde se domiciliaba al tiempo en que se practicó el acto impugnado”, precisó el fallo.
Los jueces, pese a no desconocer que domicilio en el cual se practicó el mandamiento bajo responsabilidad de la demandante, fue el informado por la “Organización Veraz”, indicó que el hecho de que figure ese domicilio “entre la información almacenada por esa firma -sin precisiones acerca de la época en que se habría registrado en sus archivos y existiendo la posibilidad de que haya quedado desactualizado- no hace más que incrementar la incertidumbre”.
“Ello en nada cambia a partir del hecho de que, en otros juicios en los que la aquí apelante es también codemandada de la misma persona accionante en el caso, no habría sido posible individualizar el domicilio real” de la demandada, “ni siquiera mediante oficios a la Cámara Nacional Electoral”, resaltó el Tribunal de Alzada.
“Hay, evidentemente, una situación de duda que es dable zanjar acudiendo al criterio jurisprudencial más arriba destacado”, precisó el fallo, en referencia a la postura doctrinaria adoptada. Los magistrados, en apoyo a esa tesitura, relataron que cuando la acora tuvo que sustanciar el recurso “no cuestionó la eficacia probatoria de la prueba argüida por su contraria, ni dejó demostrado que, pese a dichas constancias, el domicilio real del requerido fuera aquel en que se diligenció la intimación judicial”.
“En suma, ante la duda que genera la situación suscitada en autos en torno del mandamiento controvertido y con el objetivo de garantizar la defensa en juicio, cabe concluir que la tacha es admisible y que corresponde revocar el rechazo in limine del planteo”, sentenció la Cámara.