04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Anulan juicio por error en el domicilio real de la demandada

Domicilio equivocado

La Justicia cordobesa anuló un juicio por cobro de pesos debido a que la notificación de la demanda a la accionada se practicó en un domicilio equivocado. El Tribunal destacó que “el solo incumplimiento de los recaudos legales permite inferir la existencia de un perjuicio, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional de la defensa en juicio”.

 

La Cámara Segunda Civil y Comercial de Río Cuarto admitió la apelación de una mujer, demandada y condenada en un juicio por cobro de pesos, y ordenó la anulación del proceso realizado, debido a que la notificación de la demanda se había practicado en un domicilio equivocado.

La decisión fue tomada por los magistrados José María Ordoñez, Daniel Mola y Horacio Taddei, quienes afirmaron que de la propia cédula de notificación surge “que el Juez de Paz encargado de diligenciar la cédula no inquirió a la ocupante de la finca en la que practicó la notificación sobre la presencia de la demandada, ni si la misma vivía allí”.

Además, el Tribunal de Apelaciones recordó que en torno a la notificación de la demanda “el solo incumplimiento de los recaudos legales permite inferir la existencia de un perjuicio, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuya vigencia requiere que se le dé al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales”.

En el caso, un hombre demandó a una mujer con el fin de cobrar una suma de dinero, en el marco de un juicio abreviado. Entonces, la demandada requirió que se declare la nulidad de la notificación de la demanda porque fue practicada en un domicilio que no era el suyo.

No obstante, el juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad de la notificación, admitió la demanda del actor y condenó a la demandada al pago de poco más de seis mil pesos. Esta sentencia fue apelada por la accionada, quien se agravió por el rechazo de su planteo de nulidad y calificó el fallo como arbitrario y contradictorio.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial sostuvo que los agravios de la demandada apelante debían prosperar “ante la duda que ha logrado instalar el quejoso respecto del verdadero domicilio real de su defendida (la demandada en autos)”. Entonces, “ha de estarse por la invalidez de la notificación practicada en salvaguarda del derecho de defensa comprometido en la especie”, puntualizó.

“No está de más recordar la trascendencia del acto de notificación del traslado de la demanda, el que se haya investido de formalidades específicas por ello”, precisaron los magistrados cordobeses.

Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “la notificación de la demanda reviste particular significación, en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad”.

“Con relación al domicilio fijado en el padrón de electores, pese a la cita de doctrina que se efectúa en la resolución, la jurisprudencia no parece ser pacífica, ya que algunos tribunales han decidido que la inscripción en los registros cívicos no es prueba concluyente del domicilio, pues para nuestra legislación civil lo único que tiene validez para determinar el domicilio de una persona es el lugar donde ella reside habitualmente”, indicaron después los jueces.

Dicho eso, la Justicia Civil y Comercial de Alzada destacó “lo delicado del asunto”, atento “los principios de raigambre constitucional involucrados” que llevan a “interpretar que para que el acto de la notificación cumpla su cometido (o sea, su finalidad) se haga saber realmente al interesado su contenido, es decir, que llegue a conocimiento directo de la parte a quien va dirigida la cédula, por la importancia que la misma tiene para que se constituya válidamente la relación procesal”.

En esta causa, “ello no se cumplió de manera idónea y constituye, por lo tanto, razón suficiente para invalidar el acto pues, como se ha sostenido, la omisión en el cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley para la notificación del traslado de la demanda ocasiona la nulidad de dicha notificación, pues se halla en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio”.

Por lo tanto, la Cámara de Río Cuarto decidió admitir el recurso de apelación que dedujo la parte demandada en el juicio por cobro de pesos y revocar la resolución que había desestimado el incidente de nulidad. En consecuencia, se anuló todo lo actuado, incluida la sentencia de primera instancia y se ordenó la realización de una nueva notificación y un nuevo proceso.



dju

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