La Cámara de la Seguridad Social ordenó que se otorgue una pensión a la viuda de un hombre que no hizo sus aportes previsionales de manera regular. Los jueces consideraron que esa circunstancia no podía ser alegada por la ANSES “para restringir el acceso de los asalariados a la prestación en juego”.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia por la cual se hizo lugar a la demanda incoada en los autos “Cendra, María Isabel c/ ANSES s/ Pensiones”, reconociendo a la actora, viuda de un trabajador que realizó aportes de manera irregular, el derecho al beneficio de pensión solicitado.
El Tribunal, integrado por los magistrados Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández, sostuvo que “el otorgamiento del beneficio pensionario derivado del causante, que acreditara un total de 13 años, 1 mes y 12 días de aportes a la fecha de su deceso (con 41 años de edad), no constituyen una apropiación indebida de la prestación, ni mucho menos imputarle falta de solidaridad con el sistema”.
Los jueces no aceptaron la queja del ente previsional, referida a una incorrecta interpretación en torno en torno del artículo 95 de la ley 24.241, y del Decreto 460/99, que establecen para la concesión del beneficio en cuestión. El decreto considera como aportante regular al trabajador al que le hayan retenido los importes durante treinta meses como mínimo dentro de los treinta y seis meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
Según la Cámara Federal “el hecho de no poder computar la regularidad en el aporte, en los términos exigidos por el Dec. 460/99, no puede ser alegado para restringir el acceso de los asalariados a la prestación en juego, en atención a que el decreto en cuestión, no pudo contemplar el total de las situaciones fácticas y jurídicas en las que pudo haberse encontrado el afiliado al momento de la solicitud del beneficio”,
Consecuentemente, las críticas de la ANSES al fallo dictado carecieron “de entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo resuelto en primera instancia, pues no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución en cuestión, sino una mera discrepancia sin fundamento de real gravitación”, por lo que se resolvió declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia.