22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Se valoraron los testimonios presentados por la parte accionante y la demandada

No sos vos, somos los dos

La Justicia decretó un divorcio vincular por injurias recíprocas, considerando que la evidencia del caso demostró que los malos tratos, los insultos y las discusiones se daban por culpa de ambos integrantes de la pareja.

 
En los autos “S. M. B. c/ S. N. R. R. s/ divorcio vincular”, ambas partes precisaron que la causa de la separación era, por supuesto, el otro. Para ello aportaron sobradas pruebas de las situaciones que atravesaron en este sentido. Pero el cúmulo de evidencia llevó a los magistrados a concluir que la responsabilidad era de ambos actores.
 
Por este motivo, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes determinaron que los malos tratos, las discusiones, las agresiones verbales y todos los otros elementos de prueba presentados justificaban la causal de injurias recíprocas para decretar el divorcio vincular.
 
En su voto, el juez Miguel Pacella señaló que la testigo María Alejandra Pluis “dijo: ´Sé que no proporciona ni alimentos ni vestido ni ningún tipo de mantención. Sé que las hijas mayores tenían tarjeta de crédito porque el padre les había dado. Sí, ha sido víctima de malos tratos, he visto golpes en su cuerpo, la he visto quebrada emocionalmente. Pero también declaró. Sé por los dichos de Mirta que están separados desde el año 2003”.
 
Recordando las constancias de la causa, el magistrado puso de manifiesto que “preguntada si el Sr. S. asiste económicamente a las hijas del matrimonio contestó: ´Sí, asiste a las hijas mayores a través de una extensión de la tarjeta de crédito. Sí, es un hombre violento. Sí, ha sido víctima de malos tratos a ella la he visto varias veces golpeada. Le pregunté quién fue el causante de los golpes y de tanto insistir me dijo que ‘el esposo´”. 
 
“A la segunda respondió: ´Y fue Mirta quien me dijo que estaban separados desde el año 2003´. Es decir que al referirse a la fecha de la separación, ambas declaran saberlo solo por los dichos de la propia actora; sin ningún otro elemento o información corroborante que confirme ninguna precisa fecha”, agregó en este mismo sentido el camarista.
 
Como contrapartida, los testigos del accionado difirieron: “Claudia Patricia Acosta preguntada si el Sr. S. N. es violento, contesta: ´No, no es violento´ y si le constan situaciones de violencia: ´Discusiones muy de seguido cuando él viene escucho gritos de la señora por supuesto y de los hijos que también suelen decir mamá pará o dejale, más escucho los gritos de F. el menor, que le dice a la mamá que pare con la discusión; también ví forcejeos de la señora para con los hijos, en la casa, al no tener muro en ese tiempo solamente tejido, se veía como forcejeaba´”.  
 
El vocal recordó que cuando se le preguntó “si en ausencia del Sr. S. N. frecuenta la casa otro hombre contesta: ´Si y lo conozco a él porque también estudiaba conmigo, no la misma carrera pero íbamos al mismo Instituto, lo conozco de vista, no tuve diálogo con él, solamente saludo, se llama C. P.; solía venir tipo ocho y media de la tarde, a veces eran las tres de la madrugada y él no se iba; sé porque a veces estudio hasta tarde y solía salir a despejarme afuera y veía su camioneta, y a veces lo veía salir a la madrugada´”.
 
El miembro de la Sala señaló que “es preciso señalar que no comparto la valoración realizada por la Sra. Juez a quo respecto de la "admisión" de alguna violencia por parte del demandado reconviniente. Lo que dice a fs. 9 vta. es que la esposa lo provocaba; pero eso no significa que haya "admitido" los hechos de violencia por los que esta lo denuncia”. 
 
“Por lo demás y genéricamente valoradas estas exposiciones corresponde señalar que se tratan únicamente de dichos o manifestaciones unilaterales de las partes; principalmente de la esposa, que como tal resultan insuficientes para tener (sólo con ellas) por acreditada la aludida fecha del "abandono" o separación”, consignó el integrante de la Cámara.
 
Tambien recordó que esto es válido “toda vez que las manifestaciones vertidas en actas o exposiciones levantadas ante la autoridad policial tienen valor probatorio, como confesión extrajudicial, en cuanto a las circunstancias que le son adversas al exponente y benefician a la contraria”.
 


dju

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