20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Aunque haya sido sobreseído en sede penal

Abuso sexual causal de despido

La Cámara del Trabajo de Mendoza justificó el despido de un chofer de una línea de colectivos, basado en que el mismo habría abusado sexualmente de una pasajera. Pese a que en sede penal fue sobreseído, el Tribunal de Alzada razonó que “se ha acreditado la injuria incurrida por el trabajador en este proceso laboral”.

 

El fallo fue suscripto por los jueces Enrique H. Catapano, Inés B. Rauek de Yanzón y Mónica A. Arroyo, de la Tercera Cámara de Trabajo de Mendoza, en la causa “C.C.E c/ Autotransportes Andesmar SA s/ Despido”. La causa laboral e había iniciado con la demanda por despido injustificado formulada por un chofer de ómnibus de larga distancia, quien fue relevado de su puesto ante la denuncia formulada por una pasajera, por el supuesto abuso sexual sufrido por parte del primero.

La versión del actor, consistió en aseverar que la denuncia de abuso obró de excusa para despedirlo, ya que, por medio del sindicato al que pertenecía, efectuó diversos reclamos por irregularidades en el pago de su salario. A tal efecto, indicó que nunca tuvo la posibilidad de defenderse de esa acusación en el ámbito interno de la empresa, ya que fue despedido el día en que se anotició de la denuncia en su contra.

Por su parte, la empleadora puso de manifiesto que ante la denuncia formulada por la pasajera en la empresa, y su ratificación en sede penal, no quedaba otra opción que disolver el vínculo laboral que unía a ambas partes.

Los hechos acaecidos, que fueron motivo del distracto, consistieron en que en un viaje realizado, el chofer se habría sentado al lado de una pasajera y aparentemente la habría manoseado. La justicia penal investigó al chofer por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple, sin embargo, resolvió dictar su sobreseimiento por falta de pruebas.

Ello no fue óbice para que los magistrados de sede laboral consideraran que se acreditó el hecho, lo que conformaba una causal de injuria suficiente para justificar la ruptura del vínculo laboral. Según el Tribunal “ninguna prueba indica que se tratara de una persecución por los reclamos laborales efectuados. Por el contrario surge probado con la denuncia formulada por la Sra.C. y el testimonio ratificatorio rendido en la audiencia de vista de causa, el accionar desplegado por el actor”.

En tal sentido, el fallo expuso que aun cuando el actor “no registrara otras sanciones o antecedentes disciplinarios, en el presente caso, no obsta para legitimar el despido, ya que el hecho reviste gravedad por tratarse de un transporte público de pasajeros, lo que afecta obviamente la imagen de la empresa. Ello agravado por el hecho de que la empresa tuvo que indemnizar a la pasajera afectada”.

Los jueces señalaron, además, que “el hecho de haber sido sobreseído en el fuero penal del delito de abuso sexual simple, en nada obsta la conclusión que precede, ya que se ha acreditado la injuria incurrida por el trabajador en este proceso laboral. Más aun, la práctica de nuestros Tribunales nos enseña que muy difícilmente se tipifique un delito para el juez penal, cuando el hecho injurioso ha sido acabadamente probado en el fuero laboral”.

Por lo tanto, se concluyó que “el actor ha incumplido el deber genérico del art.62 LCT que impone un comportamiento de acuerdo a los términos del contrato”, en razón de que afectó  “los intereses del empleador, máxime cuando la empresa se dedica al transporte de pasajeros y ofrece servicio de a bordo, y la persona encargada de conducir el ómnibus tiene un conducta notablemente impropia con una pasajera y reñida con las más básicas normas de respeto que debe guardarse”. En consecuencia, no se hizo lugar a la demanda interpuesta y se determinó que el despido se encontraba justificado.



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