La Justicia en lo Comercial declinó su competencia para entender en una causa por daños y perjuicios ocurridos a bordo de un crucero, y determinó que el Civil y Comecial Federal era el fuero en el que debía tramitar la causa, por aplicación del artículo 116 de la Constitución Nacional.
La Sala "B" de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial se pronunció en contra de entender en la causa "Anca, Arturo Héctor c/ Falabella S.A. y Otro s/ Ordinario", por considerar que no tenía competencia para entender en conflictos acaecidos en jurisdicción martítima.
Según el relato del fallo, la demanda fue interpuesta por un accidente ocurrido a bordo de un buque, y la parte actora inició el reclamo ante la justicia comercial, por aplicación de las normas del consumidor. Sin embargo, tanto en Primera como en Segunda Instancia se determinó que era la Justicia Civil y Comercial Federal la que debía entender en el pleito.
Los jueces María Gómez Alonso de Díaz de Cordero, Matilde Ballerini y Ana Piaggi, se ampararon en la letra del artículo 116 de la Constitución Nacional para fundamentar su decisión. El mismo determina que le corresponde "a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75 y por los tratados con las naciones extranjeras".
El artículo, a continuación, establece que dicha competencia también le corresponde sobre "las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero".
De esta forma, las magistradas aclararon que "son competentes los tribunales federales para intervenir en las causas de jurisdicción marítima". "Y si bien se trata de los perjuicios que se alegan sufridos en ocasión de un viaje de turismo, a bordo de un crucero cuyo servicio es explotado por una sociedad, se trata de resolver cuestiones donde se encuentran involucrados derechos y obligaciones derivadas de un contrato de transporte internacional, tornándose operativa la directiva legal de atribución específica de competencia en razón de la materia".