La Justicia Federal condenó a un buque a responder por los daños causados en una terminal portuaria a causa de una maniobra negligente cuando intentaba salir del muelle.
La Cámara Civil y Comercial Federal condenó al buque demandado por los daños sufridos por el muelle, la plataforma y un elevador de granos pues entendió que “el toque producido por la popa de aquel durante la maniobra de zarpada, fue el generador de los mismos, por la existencia de un bajofondo”.
La Sala III de la Cámara Federal, con el voto de los vocales Ricardo Recondo y Graciela Medina, confirmó la sentencia apelada sobre la base de las pruebas producidas en el caso. La prueba pericial demostró que entre los daños reclamados y la maniobra de desatraque efectuada por el buque estaba “acreditada la relación de causalidad”.
Un buque de bandera peruana estuvo amarrado en el muelle de la Terminal Buenos Aires para cargar maíz. Al terminar su misión y realizar las maniobras de desatraque se produjo un error y consecuencia de ello sufrieron daños el muelle, la plataforma y el elevador de granos.
La Terminal afectada demandó por daños al capitán y/o armador y/o propietario del buque en calidad de responsables por los perjuicios derivados de las maniobras del navío. El fallo de grado responsabilizó por los daños al buque en un 90% y al accionante en un 10%. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes. El recurso de la actora fue declarado desierto.
El Tribunal Federal manifestó que “los daños cuya reparación se reclama se produjeron por la conducta negligente del comando del navío, toda vez que del dictamen pericial se desprende que aquel debió haber aguantado la maniobra una vez apercibido de la dificultad para abrir el buque, teniendo en cuenta además que se acreditó que presumía que podría tratarse de un bajofondo en dársena”.
En atención a la maniobra realizada por el buque demandado la Justicia Federal indicó que “por algún motivo –que pudo haberse tratado de un bajofondo o un efecto de succión- el buque abrió su popa encontrándose todavía muy próximo al muelle, tocándolo en consecuencia con su aleta de estribor”.
Añadió el Tribunal Civil y Comercial que “la mecánica descripta acerca de cómo se produjo el contacto entre el buque y el muelle llevó al experto a calificar de negligente la conducta adoptada por el comando del navío, pues –según explica- aquél debió haber aguantado la maniobra una vez apercibido de una dificultad para abrir el buque y siendo que presumía que podría tratarse de un bajofondo”.
La Cámara Civil y Comercial mantuvo además los porcentajes de culpa concurrente en un 90% para el buque y un 10% para la parte actora. La parte mínima de responsabilidad atribuida a la accionante se basó en la existencia de ciertos imponderables que “no pueden ser imputados en forma exclusiva al comando del buque, sobre todo cuando el Boletín Fluvial no indicó la probable existencia de un bajofondo”, conforme explicó el Tribunal.
En materia de costas, la Cámara modificó el fallo de primera instancia que las había impuesto en su totalidad a la parte demandada y determinó que la distribución de responsabilidad efectuada “conduce a fijar la distribución de las costas en la medida de la responsabilidad de cada una de las partes”.
Por estas razones el Tribunal Federal consideró insuficientes los argumentos de la parte recurrente para desvirtuar los elementos probados con la pericia técnica y por eso sólo modificó la sentencia de primera instancia con relación a la imposición de las costas.