20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reclamo de cuota alimentaria

Ojo por ojo diente por diente

El STJ de Corrientes hizo lugar al reclamo de una mujer para que, además de percibir el 60% del salario de su ex pareja en concepto de alimentos, se reconozcan los ingresos por otros negocios que el demandado tenía, relacionados entre otras cosas al rubro inmobiliario.

 
En los autos “Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria en autos: C. N. A. c/ C. M. A.”, los integrantes de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes entendieron que era procedente el reclamo de una mujer que pretendía más que el 60% del salario de su ex pareja en concepto de alimentos.
 
Al leerlo puede lucir irracional, pero la accionante tenía un buen motivo para llevar a cabo su reclamo: el demandado tenía, además de un sueldo proveniente de una empresa de transportes, negocios en diferentes rubros como el inmobiliario que le generaban ingresos mucho mayores que los contemplados en su recibo de sueldo.
 
Por eso, el juez Guillermo Semhan detalló en sus fundamentos que “debe descalificarse la sentencia recurrida. Ha desatendido cuestiones que le fueron propuestas en la apelación y que, como el mismo tribunal expresó, eran esenciales para la correcta solución del pleito”. 
 
“En suma, incurrió en la causal de casación prevista por el artículo 285, inciso primero del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes. Juzgo asimismo, que es conveniente en el caso actuar la competencia positiva de este Órgano de casación, con pareja eliminación del reenvío. Así lo impone el artículo 288 del ordenamiento procesal correntino, que reconoce al Superior Tribunal el poder deber de dictar la sentencia que reemplace a la anulada cuando esté en condiciones de hacerlo sin generar indefensión”, expresó el magistrado.
 
el incidentista invocó la existencia de cuestiones que no fueron consideradas en la sentencia y que resultaron conducentes para determinar un aumento en la cuota alimentaria. Ellas refieren a la conformación del patrimonio de la sociedad conyugal a disolver y que no se reduce a los ingresos del Sr. C. como empleado de Transnea S.A., sino conforme detalle efectuado en la demanda de alimentos y no impugnado por el alimentante en ocasión de contestar
 
Esto incluye: “Los alquileres que percibe de dos departamentos de dos dormitorios y de dos de un dormitorio; lo que corresponde a seis cocheras que tiene en condominio con un tercero; un monoambiente también en condominio y el 50% del producido de dos viviendas”, expresó el vocal. 
 
“A ello debe sumarse la existencia de otros bienes respecto de los cuales no se ha acreditado la existencia de una renta directa, no obstante lo cual dan mayor solidez al patrimonio del alimentante, como ser: un "tiempo compartido" y rentas que pudiera recibir de bienes propios en Monte Caseros, como también la retribución por ejercer el cargo de presidente en la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y Energía Eléctrica”, agregó finalmente el miembro de la Sala. 
 
“En un principio se habría intentado conferirle la administración de uno de los departamentos a la Sra. C., pero ante la denuncia de trabas a su ejercicio se habría optado por aumentar la cuota del embargo trabado. El último aumento también ha tenido en cuenta las dificultades en lograr una administración conjunta del producido de los bienes, las cancelaciones de las tarjetas de crédito y cuentas bancarias a la alimentada por parte del Sr. C. y el quebrantamiento en la salud de la Sra. C.”, expresó el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante también alegó que “es importante destacar que no es nuestro deber juzgar el modo en que la pareja ha funcionado durante tantos años, la Sra. C. ha sido ama de casa, mientras el Sr. C. se ha dedicado a su profesión, contando hoy la sociedad conyugal con un importante patrimonio del que ambos, conforme la ley lo prescribe, tienen derecho a usar y gozar”. 
 
“Y en esta línea de pensamiento se inscribe la decisión de la juez a quo de aumentar la cuota a fin de garantizar un ingreso seguro a la alimentada, con menores inconvenientes para su percepción, que los que venía ocasionando la administración de los alquileres, que se les confía en exclusividad al demandado”, consignó Semhan.
 


dju

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