La expulsión de un chileno en Usuahia
La posibilidad de expulsión de una persona que padece una enfermedad mental
grave, de nacionalidad chilena, que vive desde los 3 años (hace 29 años) en
Tierra del Fuego ha movilizado a los medios que rechazan esta situación injusta
y discriminatoria. (1)
El caso que alcanza difusión en estos días no es el único. Entre otros de los
que tengo referencia, en mi trabajo profesional atendí un caso de discriminación
por padecer el migrante de una enfermedad que lo incapacitaba parcialmente para
desarrollar actividades laborales. Se trataba de un peruano que vivía hacía
4 años en el país. A la fecha de dictado de la resolución que declaraba ilegal
la permanencia del extranjero en el país (2), vivía en concubinato y tenía tres
hijos, el menor de ellos argentino.
Este inmigrante peruano tenía una pequeña enfermedad visual, que en teoría lo
incapacitaba parcialmente para trabajar; pero la realidad es que trabajaba en
la industria de la construcción y era sostén de su familia, constando todo esto
en su expediente administrativo. Para empeorar la gravedad de la resolución
es que sólo se lo expulsaba al padre, por lo que se condenaba a la familia a
irse del país o a quedarse en el país sin padre. Se condenaba a un argentino
de dos años de edad a una deportación forzada (si se iba con el padre) o a vivir
sin su papá (si se quedaba en el país con la madre).
La realidad es que no gozamos de un trato igualitario. No todos gozamos de todos
los derechos; sino que encontramos minorías perjudicadas por discriminaciones
que les afectan gravemente. Entre la larga lista de minorías discriminadas encontramos
a los extranjeros. Estas discriminaciones se encuentran plasmadas en normas
jurídicas (3). A dos de ellas me quiero referir.
Extranjeros Discapacitados.
Nuestro Preámbulo dice "para todos los hombres del mundo que quieran habitar
el suelo argentino" (principio sostenido por el articulado de la CN en los art.
14 y 20 especialmente). Las leyes y decretos que reglamentan su ejercicio limitan
este principio indebidamente. La visión de la utilidad, de calificar a la persona
sólo por su actividad laboral contagia a la ley migratoria y su decreto reglamentario.
El uso de los términos incapaz (que no puede) e inútil (que no sirve) es reiterado
para generar impedimentos a los extranjeros que se quieren radicar en el país
(art. 21 inc c y art. 22 inc a del Decreto 1023/94). Sobre quienes tienen una
"discapacidad física o psíquica, congénita o adquirida, o una enfermedad crónica
que disminuya total o parcialmente su capacidad para el trabajo o el ejercicio
del arte, profesión, industria u oficio", pesan impedimentos de radicación en
el país.
Tercera Edad
También existe otra actitud discriminatoria cuando analizamos el tema de la
tercera edad. No están en condiciones de radicarse en el país los mayores de
65 años pues pesa sobre ellos una inhabilidad relativa (art. 22 inc b del Decreto
1023/94). No aparecen razones que justifiquen esta limitación en la edad, sólo
su coincidencia con la edad para jubilarse a la fecha de dictarse el decreto.
Afecta a las familias
La mayoría de los inmigrantes no vienen solos, o por lo menos su intención es
no venir solos. Tal vez en un principio si vienen solos pero con la intención
de asentarse en el nuevo hábitat, poder completar su radicación en el país,
establecerse con una vivienda y un trabajo estable; para después traer a su
esposa, sus hijos, completar su familia.
Estas normas no afectan sólo a personas consideradas individualmente, sino que
afectan a toda una familia. Una familia completa condicionará sus planes migratorios
ante las limitaciones que surjan para uno de los miembros de la misma.
Inhabilidades
Estas inhabilidades pueden ser removidas por la autoridad de aplicación, la
Dirección Nacional de Migraciones. La posible remoción de las inhabilidades
no tienen un tratamiento exclusivo por la Dirección mencionada. Las resoluciones
de dicha repartición son revisadas por la Secretaría de Población. De acuerdo
a las apreciaciones de funcionarios de dicha secretaría, en la mayoría de los
casos se hace lugar a la remoción de las mismas. "Si el informe ambiental es
un informe serio, y vemos que la persona mayor o incapaz, puede tener una contención
familiar" la inhabilidad es removida.(4)
La remoción de la inhabilidad es facultativa del Poder Ejecutivo Nacional y
la historia nos ha enseñado que las facultades discrecionales dan lugar a la
aparición de arbitrariedad y abusos.
Conclusión
Estas dos limitaciones de nuestra ley migratoria, que pueden ser removidas por
disposición del PEN, son discriminatorias e inconstitucionales. Las mismas deberían
desaparecer de nuestra ley migratoria. No debemos dejar sujetas al arbitrio
y discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional el goce de uno de nuestros derechos
fundamentales.
CITAS
(1) Noticia publicada en este medio: Por ahora no
expulsarán al chileno de Usuahia (22/12/2000) y en La Nación el 18/12/00.
(2)Enero de 1998.
(3)Boada, Claudio Daniel, en "Discriminación contra extranjeros" Documentos/8
Centro de Documentación de Políticas Sociales. Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, 1998. pág. 9
(4) Uthurralt, Marcela. Asesora de la Subsecretaría de Población, su exposición
en "Discriminación contra extranjeros" Documentos/8 Centro de Documentación
en Políticas Sociales. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 1998. pág. 18.
Dr. Claudio Daniel Boada.
Abogado. Docente. Asesor de diversas ONGs especializadas en temas migratorios.
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