20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El accionante había cumplido con los requisitos de buena conducta y transcurso de la mitad de su pena

Si reincidís, no salís

La Corte Suprema ratificó la prohibición de brindar la libertad condicional a los reincidentes, con una disidencia parcial de Eugenio Zaffaroni. La decisión fue tomada en el marco de la polémica despertada por la reforma del Código Penal y las implicancias que podría tener en este sentido.

 
“La libertad condicional no se concederá a los reincidentes”, precisa el artículo 14 del Código Penal. En medio de las discusiones por la reforma de ese cuerpo normativo, donde uno de los puntos de discusión se centra en torno a esta cuestión, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la nación (CSJN) determinaron que, en los autos “Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Juan Miguel Cabail Abad en la causa Cabail Abad, Juan Miguel si causa 16.035”, era procedente confirmar esta norma.
 
Siguiendo una línea que, a pesar de las divergencias, se encuentra ampliamente difundida en los precedentes de jurisprudenciales, los miembros del Máximo Tribunal nacional ratificaron que las personas que cometieron un delito en más de una ocasión no podrán contar con el beneficio de la libertad condicional. La sentencia tuvo, sin embargo, una disidencia de Eugenio Zaffaroni.
 
En el caso concreto en el que se expidió la Corte, el accionante que requirió este beneficio, Juan Manuel Cabail Abad, ya había cumplido la mitad de su condena, además de que ya estaba transitando el período de prueba y las autoridades penitenciarias lo habían calificado como un buen recluso.
 
La defensa del hombre señaló que “su asistido cumple con el requisito temporal exigido por la ley y que no posee causa abierta en donde interese su detención u otra condena pendiente, y agregaron que "el Consejo Correccional se expidió de manera favorable para que Cabail Abad se incorpore al régimen de salidas transitorias”. 
 
“También es importante subrayar que posee conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7), que concurre al programa UBA XXI y realiza tareas como jardinero del campo de deportes de la U.R. 2 del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza y, en caso de acceder a [..] su libertad lo va a recibir su progenitora”, agregaron los letrados.
 
La defensa reseñó que “el juzgamiento en base a los antecedentes delictivos del encartado implican no sólo una violación al principio del ne bis in ídem sino también al principio de culpabilidad. Ante ello, advirtió que en la resolución puesta en crisis se efectuó una errónea interpretación del principio de reintegración social”.
 
Zaffaroni citó un fallo para abreviar su disidencia: “Álvarez Ordoñez”. Allí, el integrante de la Corte Suprema había señalado que “los planteos de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (articulo 50 del Código Penal) y del articulo 14, de este último en cuanto impide al reincidente obtener la libertad condicional en forma absoluta, esto es, sin excepción alguna y, por ende, cancelando todo espacio de valoración a la potestad judicial, son solo en parte irrescindibles, esto es: si se declara inconstitucional el instituto de la reincidencia en cuanto a su consideración como agravante de penas, es consecuencia lógica de tal consideración la consiguiente invalidez constitucional del articulo 14 del Código Penal”.
 
En ese caso, el juez había agregado: “Pero al margen de la anterior cuestión, o sea, aun considerando constitucional la agravación por reincidencia, existen argumentos para cuestionar la compatibilidad del artículo 14 con la Constitución Nacional”. 
 
“La reincidencia es un instituto que se ha mantenido en el tiempo, a pesar de que parte de la doctrina desde antiguo le ha negado fundamento, y la que se lo reconoce no acierta a dar con argumentos satisfactorios, mucho menos coincidentes y ni siquiera compatibles.Esto último se verifica mediante la enorme pluralidad de criterios con los que se la ha querido y se la quiere legitimar”, consignó entonces el magistrado.
 
Zaffaroni había señalado que “lo anterior parece dar la impresión de que nos hallamos ante una suerte de obstinación doctrinaria que, en todas las épocas, ha partido de la previa decisión de legitimarla para luego procurar los argumentos legitimantes”. 
 
“Ninguna obstinación de esta naturaleza respecto de instituciones penales de data secular ha sido gratuita a lo largo de la historia del derecho penal, sino que siempre ha respondido a las dificultades políticas coyunturales y a la posibilidad de escándalo mediático”, explicó el integrante de la Corte Suprema.
 


dju

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