La Justicia Penal anuló el procedimiento realizado por la autoridad penitenciaria respecto de un interno por el cual se lo sancionó por tenencia de drogas y le concedió la libertad condicional solicitada. El Tribunal afirmó que las autoridades “no pueden escapar de las exigencias taxativas de que dichos decisorios deben ser fundados y motivados”.
La Sala II de la Cámara en lo Penal de Jujuy declaró la nulidad absoluta de un procedimiento, realizado por la autoridad penitenciaria respecto de un interno, a quien tras dicha actuación se lo incriminó por tenencia de estupefacientes. Además, los jueces le otorgaron al solicitante la libertad condicional requerida, pues entendieron que la resolución que se la negó era infundada.
El Tribunal de Alzada afirmó que el procedimiento efectuado vulneraba “el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, garantizados por el artículo 29, inciso 1, de la Constitución de la Provincia de Jujuy, pues sólo se intimó al interno acerca del hecho y del encuadramiento legal –en el caso, por tenencia de sustancias no permitidas-“.
“No obra en las actuaciones, con motivo del secuestro de estupefacientes, que el encartado haya sido informado sobre su posibilidad de ofrecer pruebas, ni de ser recibido por el Director del establecimiento” y ni siquiera “se le informó la posibilidad de recurrir la sanción ante el juez de ejecución”, puntualizaron los magistrados.
Asimismo, la Cámara señaló, con relación a la negativa a concederle al interno la libertad condicional, que “el acto administrativo carece de fundamentación” pues “no se vislumbran motivos valederos para denegar el beneficio”. “Más bien, la resolución evidencia una fundamentación contradictoria, lo que equivale a su ausencia”, agregaron los jueces.
En el caso, la defensa de un interno interpuso una acción de nulidad en contra de la sanción impuesta a su pupilo por tenencia de estupefacientes, pues sostuvo que el procedimiento llevado a cabo por la autoridad penitenciaria había violentado garantías elementales como la de debido proceso. Además, en el mismo acto, se solicitó la concesión de libertad condicional a favor del penado, pedido que el organismo le había denegado.
Al abordar la causa, el Tribunal de Alzada sostuvo que el planteo de nulidad de la defensa “tiene andamiaje y debe prosperar”, pues el modo en que se actuó con relación al interno “evidencia la falta de cumplimiento de distintas formalidades que hacen al debido proceso por parte de la autoridad penitenciaria”.
De modo puntual, la Cámara Penal también destacó que “si bien las cuestiones vinculadas a los motivos de sanciones de los internos son emanadas de organismos especializados, no pueden escapar de las exigencias taxativas de que dichos decisorios deben ser fundados y motivados, conforme el principio republicano del artículo 1 de la Constitución Nacional y del artículo 1 de la Constitución de la Provincia de Jujuy”.
“Este principio organiza los actos de gobierno, en el sentido de que en ellos deben darse buenas razones acerca de lo que se decide, sobre todo, si la decisión afecta derechos subjetivos”, pues “la razón de ser del dispositivo, es que resulta la única forma, en el contexto de la ejecución de la pena privativa de la libertad, de respetar el debido proceso y el derecho de defensa”, precisaron los magistrados.
Entre tanto, con relación al pedido de libertad condicional, “que fue requerida por el cumplimiento del término legal y que aún no fue resuelta”, los jueces locales señalaron que “los informes emanados de la autoridad penitenciaria y la resolución que deniega el otorgamiento, carecen de fundamentación y son inconsistentes”.
Asimismo, el Tribunal de Alzada provincial indicó que “a pesar de haberse concedido la posibilidad de aclarar las inconsistencias a la autoridad penitenciaria, convocándolos a audiencia, las mismas no fueron aclaradas”.
Por lo tanto, la Cámara Penal anuló el procedimiento realizado por la autoridad penitenciaria –en virtud del cual se había sancionado al solicitante por tenencia de estupefacientes- y concedió al interno la libertad condicional requerida.