20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Nuevo Jury con acento cordobés

Se promulgó en Córdoba la ley que modifica la norma que rige el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados local. Entre las modificaciones, se incorporó la posibilidad de poner en conocimiento de las denuncias al Tribunal de Disciplina de Abogados, y la aclaración de que un fallo condenatorio “conlleva la inhabilidad absoluta para desempeñar cargos en la Justicia Provincial”.

 

Este miércoles se promulgó la Ley 10190, aprobada por la Legislatura de la Provincia de Córdoba el último 12 de marzo, y que dispone una modificación de la Ley provincial nº 7956, de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

Entre sus principales modificaciones, se encuentra la posibilidad de que el Secretario del Jurado designado por la Legislatura pueda ser reemplazado “por cualquiera de los Secretarios del Poder Legislativo que reúna los requisitos para ser Juez”, en caso de recusación, excusación o impedimento transitorio. Y no como en la ley anterior, que exigía que el reemplazante sea elegido de una linea confeccionada bianualmente.

En otro apartado, el texto legal modifica la redacción del artículo 21, que establecía una sanción de multa cuyo importe era de hasta un sueldo básico del secretario si una denuncia era rechazada por acumulación de causas o porque fuere manifiestamente maliciosa o temeraria,. La nueva ley dispone que “el Jurado podrá apercibir al denunciante y poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina de Abogados, a sus efectos, cuando el denunciante o letrado interviniente sea un profesional de la matrícula”.

Uno de los puntos más importantes de la modificación legislativa esta referido a los alcances de la renuncia del magistrado o funcionario, la Ley 10190 mantiene la posibilidad de que puedan formalizar la renuncia en cualquier estado de la causa, pero le agrega que “no obstante ello, la tramitación deberá proseguirse según el procedimiento establecido en la presente Ley hasta tanto la renuncia presentada no haya sido expresamente aceptada por el Poder Ejecutivo Provincial”. Además, la renuncia de todo magistrado o funcionario denunciado “conlleva la inhabilidad absoluta para desempeñar cargos en la Justicia Provincial”.

El texto reformado también agrega un nuevo párrafo al artículo 25, sobre la admisibilidad de la denuncia luego de formulado el descargo del magistrado. La norma destaca que “la declaración de admisibilidad de la denuncia no implicará adelantar opinión sobre el fondo del asunto ni será causal de recusación”. Y cuando no hubiere mérito suficiente para declarar admisible la denuncia ni para desestimarla, o debiera estarse a los resultados de una prejudicialidad penal, el Jurado ”remitirá las actuaciones al Tribunal de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba a los efectos de que se investigue la conducta del denunciado”. Contra dicha resolución sólo procederá el recurso de aclaratoria.

Por último, en cuanto a los efectos del fallo, contra el que no procederá recurso alguno salvo el de aclaratorio, se dejó establecido  que “el fallo condenatorio conlleva la inhabilidad absoluta para desempeñar cargos en la Justicia Provincial”.



dju
Aparecen en esta nota:
jury enjuiciamiento cordoba

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486