20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los incapaces tienen derecho a divorciarse

La Cámara de Familia de Mendoza concluyó que una incapaz declarada judicialmente podía iniciar un juicio de divorcio. “Si el derecho al matrimonio se considera un derecho básico y universal de la persona, también lo será el de separarse y divorciarse”, consignaron los jueces.

 

La demanda, basada en la causal objetiva del art. 214 inc 2º del Código Civil, fue promovida por la madre y curadora de la mujer, que había sido declarada insana con anterioridad debido al padecimiento de un trastorno bipolar. El juez de la causa, estimó que la peticionante se encontraba legitimada para accionar, sumado a que verificó que las circunstancias fácticas del caso encuadraban con los requisitos legales, y en consecuencia decretó el divorcio vincular.

La sentencia fue apelada por la Asesora de Menores, que solicitó que se revoque la sentencia dictada en la causa “I.L.R. en Representación de A.M.B. c/ M.R.R.V. p/ Divorcio Vincular Contencioso”, o en su defecto que se la modifique dejando a salvo los derechos de la mujer, “como cónyuge enfermo”.

La apelante sostuvo que no se probó en la causa que la declarada incapaz haya prestado su consentimiento válido en relación al divorcio, además de que la sentencia de divorcio vincular la privaba de recibir, o en su caso exigir “asistencia y alimentos con el alcance del art. 207 del Código Civil, los beneficios del art. 211, derechos hereditarios e incluso el derecho a la pensión, sin que se advierta ningún beneficio que compense dicho menoscabo”.

La causa recayó en la Cámara de Apelaciones de Familia, donde los jueces Carla Zanichelli, Germán Ferrer y Estela Politino se opusieron a los fundamentos expuestos en el escrito de apelación. Los sentenciantes defendieron la tesis según la cual la curadora se encuentra legitimada para promover la acción de divorcio en representación de la insana.

Sobre ese aspecto, el Tribunal expresó que de adoptar la tesis contraria, ello “culminaría en una suerte de incapacidad de derecho para esa especie de actos, ya que si no los puede realizar el incapaz por sí al no poder prestar válidamente su conformidad- ni tampoco a través de su representante legal, ciertamente le estaría vedado el ejercicio del mentado derecho”.

El fallo hizo un repaso de toda la legislación internacional en materia de protección de las personas con discapacidad, sumada a jurisprudencia de tribunales extranjero que avalaban la postura del Cuerpo de Alzada, de forma que se postuló que “si de acuerdo a los instrumentos internacionales que nuestro país ha ratificado, la persona con discapacidad, bajo ciertas condiciones, puede contraer matrimonio, forzoso es concluir que también tiene derecho a divorciarse o separarse legalmente”.

“Si el derecho al matrimonio se considera un derecho básico y universal de la persona, también lo será el de separarse y divorciarse, sin que su condición psíquica o física pueda ser utilizada como un obstáculo al ejercicio de esos derechos. Dicho derecho constituye un postulado de la dignidad humana y, en cuanto tal, uno de los derechos inviolables de todas las personas a través de los cuales podrán desarrollar su personalidad”, agregó el fallo a continuación.

En tal sentido, los jueces admitieron que “una decisión que niegue a una persona declarada incapaz el derecho a divorciarse por el solo hecho de tratarse de un derecho personalísimo, resultaría discriminatoria, lo que se encuentra expresamente vedado por el art. 2 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”.



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