20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No sólo los gremialistas hacen huelga

La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que consideró discriminatorio el despido de un trabajador que, pese a no ser delegado gremial, había participado en una huelga. “La libertad sindical no se limita a proteger a quienes invisten una representación o se postulan formalmente para ejercerla, sino que se extiende a todo trabajador o activista”, sostuvo.

 

La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia dictada en la causa “Millicay, Domingo Esteban c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Despido” que había condenado a la demandada a abonar una indemnización por despido discriminatorio y reinstalar en su puesto a un trabajador que fue despedido por adherirse a una huelga, a pesar de no ser representante gremial.

La sentencia de Primera Instancia había entendido que las conductas que se le habían computado al trabajador, estaban amparadas por el derecho de libertad sindical, de modo que su despido resultó discriminatorio. Postura opuesta a la demandada adujo que el actor no era titular del derecho de huelga, ya que solamente podía ser ejercitado “por los sindicatos con personería gremial”. De este modo, el actor “carecía de aptitud representativa”.

Los argumentos fueron rechazados de primera mano por la Alzada, que con voto de los jueces Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo, se admitió que la carta documento que comunicaba el despido era “suficientemente clara y de su sola lectura se desprende que el motivo que dio lugar al distracto fue la participación del actor en la convocatoria y celebración de reuniones con el personal en horario y lugar de trabajo en las que a modo de asamblea se planteaba el tratamiento de reclamos salariales. La demandada afirma que los hechos invocados afectaron gravemente la labor operativa en la sede de Monte Grande”.

Sobre esta base, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “está claro entonces que lo que dio lugar al despido fue la participación del actor en las reuniones y asambleas en cuestión, en tanto la demandada considera que el accionante carecía de mandato para obrar como lo hizo en tanto aduce que se estaban llevando a cabo negociaciones con los sindicatos que menciona”.

Los magistrados recordaron las posiciones encontradas en torno al reconocimiento del derecho de huelga a “los gremios”, más que nada, “ante la existencia de normas infraconstitucionales que pretendieron acotar aquél reconocimiento beneficiando solamente a las asociaciones sindicales con personería gremial”. Pero a continuación aclararon que “dicha controversia está lejos de haberse zanjado en el sentido favorable a la interpretación restrictiva que pretende la accionada en autos”.

“en el caso de autos, el actor se limitó a ejercitar conductas amparadas por la libertad sindical tal como lo ha sostenido la Señora Juez “a quo”, sin que los argumentos vertidos por la recurrente resulten suficientes para revisar lo actuado”, afirmó el voto de Beatriz Fontana, que luego aclaró que no soslayó “que la demandada ha alegado la existencia de perjuicios económicos como consecuencia de las reuniones y asambleas del personal por las que imputó al actor”.

“Pero en este aspecto”, agregó, tampoco podía dejarse de merituar “que el conflicto colectivo en sus diversas manifestaciones no puede escindirse de la posibilidad de daño que esas acciones puedan ocasionar, en tanto precisamente se trata de medidas para lograr equilibrar una relación de fuerzas que permita resolver un daño que se entiende causado de manera previa en perjuicio de la otra parte”.

“En todo caso, tampoco puedo dejar de mencionar que la accionada contaba con la posibilidad de solicitar la intervención de la Autoridad de Aplicación a fin de que se dispusiera una conciliación obligatoria, para abrir una instancia de negociación, conforme lo dispone la Ley 14.786, lo que no advierto que surja de las actuaciones en estudio”, agregó la sentenciante.

En el mismo sentido se inclinó el voto del juez Rodríguez Brunengo, quien defendió la tesis según la cual “la libertad sindical no se limita a proteger a quienes invisten una representación o se postulan formalmente para ejercerla, sino que se extiende a todo trabajador o activista”.

Como consecuencia de estas posiciones, se elevó en 25 mil pesos el monto de condena en concepto de daño moral, y se confirmó en todos los puntos el fallo.
 



dju
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despido discriminatorio gremialista

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