20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Volá de acá con el gremio

La Cámara Laboral rechazó considerar discriminatorio el despido de un trabajador de United Airlines luego de que participara activamente en un conflicto gremial. “Es una derivación admisible del ejercicio del derecho de huelga pues no coarta la facultad que tiene el empleador de despedir, máxime cuando en el caso la demandada no utilizó los despidos como medio de coacción”, afirma el fallo.

 
Con el voto preopinante del juez Juan Carlos Fernández Madrid, acompañado por la adhesión de Luis Raffaghelli, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró como no discriminatorio el despido de un trabajador que tuvo lugar luego de participar activamente de un conflicto gremial.
 
“El despido de un trabajador por haber participado de una huelga no implica necesariamente discriminación si no que es la consecuencia contractual del hecho de fuerza, que en la medida que ha creado inconvenientes puede, en principio, justificar dichas medidas”.
 
En esos términos rebate el fallo la pretensión del trabajador, que sostuvo que United Airlines lo despidió de forma discriminatoria luego de participar de los reclamos laborales y las huelgas realizadas y convocadas por Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados, sindicato al que estaba afiliado. 
 
Para los camaristas, el despido fue “una derivación admisible del ejercicio del derecho de huelga, pues no coarta la facultad que tiene el empleador de despedir máxime cuando en el caso la demandada no utilizó los despidos como medio de coacción sobre los trabajadores ya que con posterioridad a los hechos referidos contrató solo a una persona”.
 
Según la compañía aérea demandada, las medidas de fuerza de los trabajadores la llevaron a no poder cumplir adecuadamente sus contratos de servicios de mantenimiento de rutina de aeronaves, lo que generó una incertidumbre operativa que impedía garantizar la salida y llegada de los vuelos a horario. Así, tras la huelga, la accionada despidió al actor y a otros seis técnicos atento a que le fueron rescindidos varios contratos por no poder cumplir con el servicio de mantenimiento al que se hallaba comprometida.
 
En ese contexto, la cámara sostuvo que “la mayor o menor participación que haya podido tener un trabajador con motivo del conflicto no la califica como discriminatorio si la suerte del huelguista no ha sido separada del resto de sus compañeros, debiendo considerarse que en este orden de cosas no puede restringirse la actuación del empleador al extremo de darle al trabajador un elemento de coerción más allá del propio de la medida de fuerza”.
 
Así, el fallo considera que el ámbito que el empleador debía respetar era el de la estabilidad propia de los delegados o de los candidatos a delegados gremiales, situación en la que no encuadraba el actor. 
 
Asimismo, los jueces también valoraron que el despido no fue dispuesto como corolario de “hostigamientos o persecuciones que implican conductas continuadas, actos repetidos dirigidos a menoscabar la persona del trabajador” por parte de la parte empleadora, como puede ser la amenaza de despido en el marco del conflicto.


dju
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