La Justicia Federal de Córdoba confirmó una sentencia que le otorgaba una indemnización por las explosiones de la fábrica militar, a la que en su momento fue la única querellante en la causa penal. El Tribunal recordó que, pese a no haber sentencia en sede criminal, no debían aplicarse las reglas de prejudicialidad.
La justicia federal de Córdoba confirmó una sentencia que condenaba al Estado Nacional a indemnizar a Ana Elba Gritti de Dalmasso, María Eugenia Dalmasso Gritti y María Julia Dalmasso Gritti, familiares de una de las víctimas de las explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero, y querellantes en la causa penal.
La indemnización de 346 mil pesos fue ordenada por el juez federal de Río Cuarto en la causa “Gritti de Dalmasso, Ana Elba y Otros c/ Estado Nacional Argentina s/ Daños y Perjuicios”, en la que la actora (quien falleció al momento del dictado de la sentencia) por derecho propio y en representación de sus hijas (en ese momento menores de 18 años), solicitó una reparación por la muerte de su marido y padre de las mujeres.
El fallo fue apelado por el Estado Nacional, que se quejó de que se haya puesto en su cabeza “la exclusiva responsabilidad por los daños que las explosiones acaecidas en noviembre de 1.995 en la Fábrica Militar de Río Tercero causaran, independientemente si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma”.
Pero sobre la base de la teoría de la falta de servicio en las obligaciones del Estado, los camaristas Abel Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y José María Vélez Villalobo decidieron confirmar la sentencia recaída, al coincidir en los argumentos con su colega de la anterior instancia.
Los jueces adelantaron, conforme la doctrina del fallo plenario “Comba”, que no correspondía “suspender el dictado de sentencia civil por aplicación de las reglas de prejudicialidad penal establecidas en el art. 1.101 del Código Civil en los procesos civiles en los que se reclaman daños y perjuicios iniciados con motivo de las explosiones ocurridas en la Fábrica Militar de Explosivos de la Ciudad de Río Tercero”. Por lo tanto, por más que no haya sentencia en la causa penal, el resarcimiento civil podía operar.
Superado ese obstáculo, la Cámara Federal expresó en la sentencia que “la actividad llevada a cabo por la Fábrica Militar de Río III, esto es, fabricación de proyectiles y almacenamiento de los mismos, objetivamente debe ser considerada de naturaleza riesgosa, y potencialmente peligrosa máxime tratándose de un establecimiento enclavado en una ciudad. Repárese que el hecho generador del daño cuya indemnización se pretende con el inicio de la presente acción, ha sido minuciosamente detallado en la resolución recaída en las actuaciones penales”.
En función de esa circunstancia, “e independientemente si los daños ocasionados con motivo de las explosiones producidas en noviembre de 1.995, tienen su origen en un acto u omisión de quienes cumplían funciones en el mencionado establecimiento, surge de manera evidente la responsabilidad objetiva del Estado Nacional, el cual tiene la obligación de proveer lo atinente a la seguridad y salubridad de sus habitantes, en ejercicio del poder de policía que le compete”.
El Tribunal, finalmente, recordó que el propio Estado Nacional, a través del dictado de los Decretos N° 691/95 y N° 992/95, “asumió el pago de resarcir los daños ocasionados a los habitantes de la ciudad de Río Tercero, lo cual trasunta en un reconocimiento expreso de la responsabilidad que le compete por lo ocurrido”, lo que terminó de definir la responsabilidad estatal sobre el hecho dañoso.