22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Según la Justicia...

Menem no lo hizo

La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento del ex presidente Carlos Menem, y dispuso su sobreseimiento en la causa por la explosión en la fábrica militar de Rio Tercero. El fallo descartó la hipótesis de la voladura como modo de ocultar los hechos de contrabando de armas que tuvo por probados la Cámara de Casación.

 

En un fallo dividido, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió revocar el procesamiento de Carlos Saúl Menem, ex Presidente de la Nación, como instigador del delito de estrago doloso agravado por muerte de persona y, en consecuencia, lo sobreseyó como imputado en la causa por la voladura en la Fábrica Militar de Rio Tercero, ocurrida en noviembre de 1995. El Tribunal también confirmó el sobreseimiento del General Martín Balza.

La causa se denominó “Legajo de Apelación de Menem, Carlos Saúl – Balza, Martín Antonio – Dalmasio Grito, María Eugenia y María Julia en autos Menem, Carlos Saúl por incendio u otro estrago con muerte de persona”. Allí los jueces Ignacio María Vélez Funes, Juan Vicente Muscará y Rafael Vaggione (quien votó en disidencia), consideraron que no estaba probada la participación del ex mandatario en el hecho.

Los magistrados recordaron que en agosto de 2010 ese mismo Cuerpo había revocado el procesamiento de Menem, y dictado la falta de mérito, al afirmar que “el entendimiento de la intencionalidad habida en la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, con confluencia o convergencia de voluntades, no sugería relación con una supuesta participación del ex Presidente Menem en la perpetración del hecho aquí investigado, como el hombre de mayor jerarquía en los mandos que habría actuado ‘detrás del telón o entre bambalinas’”.

El Tribunal hizo hincapié en la incorporación del fallo dictado por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Sarlenga”, por la cual se condenó a Menem “coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en diez hechos”.  Con ese antecedente, el juez de Instrucción, pese a admitir que no existía una prueba directa, concluyó que la explosión tuvo íntima relación con la causa de contrabando de armas.

Pero para la mayoría, la inferencia hecha por el magistrado de grado, no se ajustaba “a las exigencias necesarias que debe contener toda prueba indiciaria para asignarle el valor comprometedor para Menem que le ha conferido el Juez de Río Cuarto en la resolución apelada”. Ya que “la condena por este hecho recaída sobre el imputado Menen, no aporta nada significativo respecto a su supuesta intervención directa o indirecta en la explosión de la F.M.R.T. provocada dolosa o intencionalmente”.

Los camaristas reforzaron ese argumento, con la circunstancia de que la sentencia no estaba aún firme, y que “el hecho jurídico de la revocación de la sentencia que había dispuesto la absolución de Carlos Saúl Menem, disponiendo después su condena, no aporta ninguna conclusión sustancial o directa para inferir que él promovió, instigó o participó en la voladura como ideólogo”.

“Tampoco se da en el caso el requisito de precisión, pues de la participación de Menem en el contrabando de armas no puede únicamente inferirse la necesidad de destruir los rastros que podrían quedar en las fábricas militares sobre faltantes de armas, sino que existe una innumerable cantidad de hipótesis que podrían hacerse derivar del hecho probado”, agregaron los sentenciantes a continuación.

En cuanto a Balza, lo resuelto en la causa “Sarlenga” sí lo beneficio, ya que su sobreseimiento en ese expediente había sido dictado en 2003, por ende, si no se lo vinculó en la causa “Armas” “tampoco podría inferirse un interés de su parte en la explosión ocurrida el día 3 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de Río Tercero”. “Razonar de otra manera sería contradecir la argumentación expuesta a favor del Carlos Saúl Menem”, admitieron los juzgadores.

Por su parte, el voto en disidencia del juez Vaggione, precisó que “la responsabilidad no estaría sólo en lo resuelto en “Sarlenga”, sino también por la totalidad de las actuaciones realizadas. Sin lugar a dudas, puede concluirse que desde el sistema de poder, encabezado por Menem (aunque no fue el único involucrado), se impartieron las instrucciones para evitar que se probara el escándalo del robo de armas, su adulteración y el envío ilegal a otros países”.

Consecuentemente, dicho magistrado concordó con el juez de Rio Cuarto, en cuanto a que las pruebas obtenidas para imputar al Menem como instigador del delito investigado resultaban “suficientes y alcanzan a conformar el grado de probabilidad exigido en esta etapa de la causa para confirmar su procesamiento como instigador”.

Pese a ello, se concluyó que “el hecho tomado por el Juez Instructor a partir del cual reconstruye por medio de inferencia la participación del imputado Carlos Saúl Menem en la explosión de la F.M.R.T., ocurrida el día 3 de noviembre de 1995, no alcanza para motivar de acuerdo a las exigencias de la legislación procesal y disponer el procesamiento penal de un ciudadano sobre el cual el principio constitucional de inocencia lo embarga en su persona”.



dju
Aparecen en esta nota:
menem sobreseimiento rio tercero voladura

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486