20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El TEG a Tribunales

La Cámara Civil y Comercial Federal tuvo que resolver en un conflicto sobre el registro del dominio de internet para el famoso juego de mesa. En el caso los jueces rechazaron una medida cautelar para que provisoriamente se le otorgue una inscripción del sitio “tegnet.com.ar” a los creadores del juego.

 

El TEG, juego de mesa utilizado por varias generaciones que representaba un conflicto bélico y sus diferentes alternativas, fue motivo de un conflicto judicial entre sus creadores y una empresa que registró un dominio en internet con una denominación similar. La causa se denominó “New Yetem SA c/ Proyecto Tegnet s/ medidas cautelares”.

La demanda fue iniciada por New Yetem SA, quien se presentó como titular de las marcas TEG, TEG Plan Táctico Y Estratégico de la Guerra, Tegonline, “Figurativa”, TEG El juego de la guerra y TEG de los Negocios. La actora solicitó una serie medidas precautorias “a tenor de lo establecido en el art. 50 del Acuerdo Trip’s – A.D.P.I.C., incorporado a nuestro ordenamiento por la ley 24.425, y en los artículos 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y 230 y 232 del C.P.C.C. y de la ley 22.362”.

Trips, por su denominación en inglés, significa Acuerdo sobre los Aspectos del Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y es una serie de prescripciones dispuestas por la Organización Mundial del Comercio para proteger los derechos de autor.

Sobre estas pautas, la actora solicitó que NIC Argentina y la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet otorguen la inscripción provisoria y uso del nombre de dominio “tegnet.com.ar” a favor de New Yetem S.A., y revoque la inscripción del nombre de dominio efectuado por la demandada. Además, peticionó que mientras se sustancie el proceso judicial, NIC elimine los DNS e IP del dominio “tegnet.com.ar”, “a fin de evitar su delegación a un sitio web”.

El planteo de la actora era que en el dominio “tegnet.com.ar”se estaba utilizando sin autorización las marcas TEG, argumento rechazado por el Juzgado de Primera Instancia, porque entendió que no se cumplía el requisito de verosimilitud del derecho. Para resolver en ese sentido, el magistrado adujo que la marca TEG no condecía plenamente “con ninguna de las marcas de la actora”, y sí coincidía “con el nombre comercial de la titular del mismo ‘Proyecto TEGNET’”.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la resuelto en la anterior instancia, al admitir que “si bien es cierto que la Sala ha admitido en algunas oportunidades la medida prevista en el art. 50 del Trip´s en supuestos en los que la concurrencia de ciertos elementos entre las marcas podía conducir a eventuales confusiones en el público consumidor, las constancias incorporadas al expediente en este estado preliminar, no alcanzan -en una primera aprehensión- para tener por acreditada la referida situación”.

El fallo suscripto por los jueces Guillermo Antelo y Graciela Medina, justificó lo decidido en el hecho de que el nombre de dominio cuestionado “no coincide con ninguna de las marcas de la peticionaria, empero sí con el nombre comercial de ‘Proyecto TEGNET’, extremo que persuade al Tribunal de que no se da el grado de certidumbre suficiente como para admitir este tipo excepcional de medida, cuyo dictado implica, según se dijo, un adelanto de sentencia favorable”.

Por otra parte, según los magistrados, lo requerido por la actora eran conductas “que no están previstas en el art. 50 del ADPIC”, y tampoco se demostró “que el registro del nombre de dominio efectuado por la accionada cercene la posibilidad de la peticionaria de acceder al mercado de Internet con su propia marca, constituir su propio sitio vinculado a sus productos y/o servicios”.

“La mera titularidad de una marca no determina per se el derecho sobre un nombre de dominio que coincida con esa designación, aunque sí constituye un antecedente que, en el supuesto de conflicto, se deberá confrontar con el interés legítimo del titular del dominio invocado de acuerdo con las circunstancias de hecho acreditadas en cada caso”, concluyó el Tribunal. El plan táctico de sus creadores, esta vez, no tuvo el final esperado.
 



matías werner
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TEG dominio internet

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