La Cámara del Crimen archivó una causa en la que se amplió el procesamiento de un padre por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar de sus dos hijas por casi 10 años.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos Alberto González y Alberto Seijas, archivó una causa donde se había ampliado el procesamiento de un hombre por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar con respecto a sus dos hijas.
Se trata de la causa “D., V. D. s/procesamiento” donde un hombre había sido procesado y luego, ese procesamiento ampliado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar respecto de una de las hijas del imputado (período comprendido entre el 21/11/2002 y el 5/10/2009) y respecto de otra de las hijas (período comprendido entre el 2/11/2002 y el 18/12/2012).
La Sala resolvió que corresponde el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que se remitan testimonios a la Fiscalía de Juicio a los fines de la ampliación del requerimiento fiscal de elevación a juicio por estos nuevos períodos de incumplimiento.
Ello puesto que “se trata de períodos continuos de incumplimiento que no se han visto interrumpidos, de donde se deriva la improcedencia del curso del presente sumario en la medida en que existe actualmente en trámite otra causa próxima a iniciar la etapa de juicio por idéntico hecho”.
Para los jueces, la tramitación simultánea de ambas causas es improcedente pues “se trata de la misma hipótesis delictiva, aún cuando en una de las causas se hubiese atribuido tan solo un período de incumplimiento acotado”.
“Ello pues se trata de un delito continuado y de la lectura del legajo no se advierte que la conducta hubiese cesado de cometerse en momento alguno desde su inicio el 2 de julio de 2002”, dice la sentencia.
Los magistrados agregan que la ampliación de la acusación para incluir los nuevos períodos de incumplimiento procede “en momentos inmediatamente anteriores a la discusión final en el juicio oral, donde habrá de ampliarse la acusación en orden a algún hecho que, por su carácter de delito continuado, habrá de ver modificados los tiempos de su comisión hasta tanto el obligado comience nuevamente a suministrar las prestaciones alimentarias”, explican.
“El procedimiento penal por delito de acción pública, antes bien, la persecución penal pública, no comienza, como la civil, con su objeto completamente delineado y preciso…durante esta etapa preparatoria, precisamente preparatoria del acto en el cual se fija regularmente el objeto del procedimiento penal, se obtiene paulatinamente el conocimiento que permite llevar a cabo la verdadera demanda de justicia penal: la acusación o el requerimiento del juicio penal. El objeto del procedimiento penal resulta así construido, hasta quedar fijo en la acusación. Durante el procedimiento preliminar, pues, nuevos datos pueden enriquecer permanentemente ese bjeto, completándolo, precisándolo con mayores detalles y circunstancias; durante ese período procesal el objeto del procedimiento es modificable e, incluso, transformable”, dicen citando doctrina.