22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Jubilarse no es injuriante

La Sala V de la Cámara del Trabajo confirmó una condena sobre Boca Juniors, por la cual el club de La Ribera deberá abonarle una indemnización por despido a un empleado que no comunicó que se jubiló. Para los jueces, “la obtención del beneficio jubilatorio por parte del trabajador no constituye en sí misma ninguna causal de injuria”.

 

La Cámara Laboral decidió confirmar la sentencia que condenó a Boca Juniors a pagarle una indemnización a un empleado del club que se jubiló pero que no dejó de trabajar para la institución hasta que la misma lo despidió, por aplicación del artículo 253 e la Ley de Contrato de Trabajo

La sentencia, suscripta por los jueces Oscar Zas y Enrique Arias Gilbert, se dictó en la causa “Frajlich Santiago Roberto c/ Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors s/ despido”. Los magistrados rechazaron la apelación del club “Xeneize” relativa a que no se tuvo en cuenta su falta de voluntad de continuar el vínculo, ya que sólo esperaba que el trabajador le comunicara que obtuvo la jubilación.

Boca argumentó que se enteró de que el actor se jubiló por averiguaciones efectuadas en ANSES, y que era obligación del trabajador notificarle la concesión del beneficio provisional, por ello, ante su silencio, no podía interpretarse que la demandada haya consentido esa situación.

Para los jueces, en cambio, refirió que “si consintió la continuación del vínculo laboral, no obstante la obtención del beneficio previsional por parte de su empleado, tal situación debe regirse por las disposiciones del art. 253 L.C.T. debiendo el empleador abonar las indemnizaciones correspondientes”.

Sobre ese punto, señalaron que la conducta imputada al accionante “en principio, y en otro contexto, podría constituir un elemento de convicción contrario a los intereses del reclamante para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones (art. 163 inciso 5º C.P.C.C.N.)”, pero en el caso, la Cámara consideró que “aquella omisión no puede volcarse en contra del dependiente, porque lo cierto es que la obtención del beneficio jubilatorio por parte del trabajador no constituye en sí misma ninguna causal de injuria en los términos del art. 242 L.C.T.”.



dju
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