20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Capacitada y bien asesorada

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta desestimó este miércoles el pedido de destitución contra la Asesora de Incapaces 2, Claudia Marcela Flores Larsen.

 

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta desestimó este miércoles la acusación que un grupo de organización le hizo a una asesora de incapaces provincial que presentó un amparo contra la realización de un aborto no punible a una menor de edad.

La decisión fue adoptada en votación dividida y tiene que ver con una denuncia que se realizó contra la asesora de incapaces, Claudia Flores Larsen y contra el juez de Familia salteño, Victor Soria.

En diciembre del año pasado Soria dictó una medida cautelar que freno la realización de un aborto no punible a una menor de, por entonces, 13 años que fue violada por su padrastro y que estaba embarazada. La medida cautelar fue dictada en el marco de una causa que se inició a partir de un amparo presentado por Flores Larsen.

El lunes pasado el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados salteño resolvió ordenar la vista respecto del pedido de destitución realizado por los mismos presentantes en contra Soria, titular del juzgado de Personas y Familia de Segunda Nominación.

La reunión del Jurado fue presidida por el titular de la Corte de Justicia, Guillermo Posadas. Estuvieron el juez de la Corte Guillermo Catalano, la Fiscal de Estado Mónica Lionetto, los senadores Jorge Pablo Soto (mayoría) y María Silvina Abilés (minoría), como abogado del foro designado por Senadores, Guillermo López Mirau; los diputados Manuel Santiago Godoy (mayoría) y Alejandra Beatriz Navarro (minoría) y como abogado del foro designado por Diputados, Aldo Juárez.

La acusación fue planteada por Verónica Caliva (Fundación entre Mujeres), Adchjian Manasés (Asociación Civil Instituto Laico de Estudios Contemporáneos Argentinos) y Organización No Gubernamental de Desarrollo ILEC.

Según explicaron desde el Poder Juicial “el artículo 160 de la Constitución Provincial, en su tercer párrafo, prevé el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento el que está reglamentado por Ley 7138”.

 



dju

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