20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Inquilinos o ladrones?

La Cámara del Crimen revocó cuatro procesamientos por tentativa de robo en una casa que se encontraba deshabitada. Los detalles de la sentencia donde luego se descubrió que tenían un contrato de locación para justificar una posesión del inmueble y no para robar.

 

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo Bruzzone, revocó una sentencia de primera instancia en la que se procesó a cuatro personas que se encontraban en la puerta de una casa deshabitada por el delito de tentativa de robo .

Se trata de la causa “F., L. A. y otros s/procesamiento” que se inició luego de que se detuviera a cuatro personas que se encontraban intentando ingresar en una casa deshabitada. En primera instancia el juez que intervino procesó por tentativa de robo agravado por efracción a las personas.

Según consta en el expediente, al momento de ser detenidos se les incautó un vehículo perteneciente a uno de ellos, herramientas hábiles para provocar los daños verificados en la puerta de acceso de la vivienda que fue forzada.

Además, se les incautó un contrato de locación a nombre de uno de ellos, circunstancia que permite revelar que el propósito era ingresar a la finca y, con esa documentación, eventualmente, justificar la posesión.

Las defensas de los detenidos, luego del procesamiento de estos, presentó las apelaciones correspondientes en las que sostuvieron que “elementos de prueba que sustenten la atribución de responsabilidad formulada contra sus asistidos y, especialmente, respecto de la clase de delitos por la que son imputados”.

A lo sumo, indicaron las defensas, “eventualmente, la conducta de sus asistidos debía quedar subsumida en el tipo penal de la usurpación, en grado de tentativa”.

Algo que fue tenido en cuenta por los camaristas en la sentencia, puesto que explicaron que “la hipótesis de una tentativa de robo que contiene el auto de mérito no encuentra debido sustento en la prueba producida”.

“Contrario a lo sostenido por el juez de grado, entendemos que las pruebas reunidas revelan que el designio de los encausados no habría sido el de apoderarse de bienes ajenos. Eventualmente, tal como indicó la defensa, las conductas descriptas podrían encontrar su adecuación típica en el delito de usurpación”, dice la sentencia.

Por todo ello los jueces revocaron la sentencia de primera instancia y dictaron “la falta de mérito para procesar o sobreseer” a los imputados. Además, ordenaron al juez de grado “completar la pesquisa como nos propone la defensa, para evaluar, asimismo, una eventual incompetencia”.

 



dju
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