20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Legislación y controversias

El celíaco también es consumidor

Hoy se conmemora el Día Internacional de la Enfermedad Celíaca, pero pese a los avances legales en materia de protección de los que sufren esta patología, aún existen dificultades para que los consumidores celíacos puedan gozar plenamente de una posición de igualdad respecto a los demás.

 

El Ministerio de Salud de la Nación la define como “una enfermedad hereditaria y autoinmunitaria en la cual la superficie absortiva del intestino delgado resulta dañada debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, y cuyo principal componente es la gliadina. Esto afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada”.

1 de cada 100 argentinos son celíacos, muchos de ellos no lo saben. Para concientizar a la población se decidió establecer al 5 de mayo como Día Internacional de la Enfermedad Celíaca. La Ciudad de Buenos Aires lo hizo a través de la Ley 3.373, declarando a esa echa como “Día de la Condición Celíaca”. Argentina tiene un régimen legal específico para esta enfermedad pero, sin embargo, los celíacos aún tienen obstáculos en cuestiones tan simples como pedir un plato sin gluten en un restaurante.
 

Legislación para celíacos

En diciembre de 2009 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.588, en la que se declara de interés nacional “la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca”. La norma establece, entre otros puntos, la obigación de las obras sociales y prepagas de brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, la que comprende “la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten”.

Pero además la ley tipifica como infracciones a la norma diferentes conductas, como la impresión de la leyenda "Libre de gluten" en envases o envoltorios de productos alimenticios que no cumplan con las exigencias legales, o su difusión, publicidad o promoción como "Libre de gluten". También se sanciona la alta de cobertura asistencial, el ocultamiento o negación de información requerida por el ANMAT (la autoridad de aplicación de la 26.588), o cualquiera de las acciones u omisiones de las obligaciones establecidas. Las sanciones van desde la multa, hasta la suspensión y clausura del establecimiento incumplidor.

En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 4.407 obliga a los locales gastronómicos a ofrecer un menú apto para celíacos, pero no muchos lo cumplen. Dicha norma sanciona al titular y/o responsable de un establecimiento “que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC”.
 

Jurisprudencia

La protección del enfermo celíaco fue objeto de varias sentencias judiciales relacionadas, principalmente, con la negación de cobertura médica por parte de obras sociales y empresas de medicia prepaga. Pero esa no es la única dificultad que deben afrontar los celiacos en cuanto al cumplimiento de la ley por parte del resto de la sociedad, en la comida, quizás la cuestión primaria en el asunto, se puede observar el poco apego a la exigencia legal. En ese aspecto, la justicia todavía no se pronunció.

El único antecedente que se escapa de los reclamos por incumplimiento de prestaciones médicas es una reciente sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de General Roca, en la causa “Vidal Valenzuela Marcos Esteban s/ Ejecución Anticipada”, donde el juez de Ejecución Armando Márquez hizo lugar al pedido de detención domiciliaria de un preso celíaco.

El magistrado, al referise al caso, señaló que se estaba ante “una persona privada de libertad, con diagnóstico de padecer una enfermedad celíaca, que esta alojada en una unidad carcelara que no brinda las condiciones mínimas que permita cubrir la ingesta alimentaria acorde, en cuanto a los recaudos de higiene y especialmente sin gluten que lo afectan concretamente y que de presentar no harán otra cosa que agravar el cuadro aquel”.

De esa forma se otorgó la posibilidad de que el interno cumpliera el resto de su condena en su domicilio “teniendo en cuenta el estado de salud que requiere su dolencia sea tratada en el mismo, teniendo en cuenta además que tampoco está en una situación en la que correspondiere su alojamiento en un centro hospitalario”. La cuestión, sin embargo, sigue siendo ajena a la problemática del derecho de consumo y la situación de los enfermos de celiaquía.
 

El consumidor celíaco

El marco legal de protección para el consumidor celíaco sigue siendo, en primer lugar, el artículo 42 de la Constitución Nacional en tanto que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

En segundo lugar, la Ley de Defensa del Consumidor. La aclaración de que un producto es libre de gluten no es otra cosa que la traducción de los deberes de información y protección al consumidor contenidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 24.240, la protección del paciente celíaco también encuentra su razón de ser en el artículo 8 bis de la misma norma, que establece que se deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.

En materia de derecho del consumo, el consumidor celíaco goza de una amplia protección frente a las omisiones y arbitrariedades de los proveeedores, tanto a nivel nacional como local. A casi un lustro de la sanción de la ley, la justicia no se pronunció en cuestiones relativas a la relación de consumo que involucre a los celíacos, ni tampoco se conocieron sanciones administrativas a quienes incumplan con la norma. Mientras tanto, pedir en un local que le saquen el pan a un sandwich puede convertirse en una odisea.



matías werner

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