20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

Adoptar ya no será una utopía

La Corte bonaerense reglamentó el funcionamiento del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción en orden a la última normativa sancionada en 2013. Se incorporan así medios electrónicos al sistema para agilizar los trámites.

 
A mediados del año pasado se sancionó la Ley de Procedimientos de Adopciones en Buenos Aires. Desde su reglamentación a fines de agosto de 2013, la Justicia y el Ejecutivo provinciales buscaron llevar a cabo la implementación del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, y hoy se están dando los últimos pasos para la plena vigencia de esta normativa.
 
La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), a través de una acordada, llevó a cabo las últimas adaptaciones necesarias para poder poner en funcionamiento la iniciativa. Entre otras cosas, para agilizar un trámite que siempre fue criticado por su lentitud, se comenzarán a utilizar soportes electrónicos de comunicación.
 
Pero además realizaron un llamamiento a los magistrados del fuero de Familia, ya que les solicitaron que cuando se hagan pedidos de copias relativos a legajos de adopciones, faciliten el trabajo a sus colegas brindando las copias, siempre que sean del mismo departamento. Cuando el cruce sea entre diferentes jurisdicciones, los expedientes deben ser enviados a través del Registro Central.
 
En el documento emitido por el Máximo Tribunal provincial se dispuso que "todas las comunicaciones efectuadas en las condiciones previstas por este Reglamento deberán realizarse en el plazo de cinco días de dictado el acto pertinente, salvo aquellas que merced a lo dispuesto por la Ley 14.528 y/o esta Acordada deban efectuarse en un plazo menor". 
 
"Las mismas podrán canalizarse por vía de correo electrónico oficial y/o del sistema informático utilizado al efecto. De optar por aquel medio de comunicación, la firma y sello de cada planilla se suplirá con la inserción de la firma digital del juez o secretario interviniente", agregaron en ese mismo sentido los jueces.
 
Los magistrados agregaron que "la remisión de los listados de postulantes a los que alude el artículo 15 de la Ley 14.528 se efectuará por correo electrónico y/o del sistema informático utilizado al efecto. Recibida que sea la planilla de situación de adoptabilidad y el oficio correspondiente, el Registro remitirá al solicitante un listado con los primeros 20 postulantes que respondan a las particularidades del niño, niña o adolescente, comenzando por aquellos que pertenezcan a la jurisdicción del órgano requirente".
 
Otro de los artículos de la acordada que plantea acortar plazos es el cuarto: "Las copias solicitadas por los señores jueces -sin perjuicio de que la petición se haga a través del Registro- deberán remitirse en el plazo de 24 horas directamente al órgano jurisdiccional requirente".
 
"A fin de mantener debidamente actualizada la nómina de postulantes a guardas con fines adoptivos de esta provincia y actuar con la celeridad que la normas vigentes requieren, se impone solicitar a los señores magistrados con competencia en la materia dar estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en la Acordada 3607 y en la Resolución de Corte 725/13, particularmente en lo que hace a las disposiciones y comunicaciones de baja y a las  inclusiones en la nómina de transitoriamente no disponibles", añadieron los integrantes de la SCBA.


dju

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