La Cámara Federal de la Seguridad Social le ordenó a la ANSES a que le restituya la jubilación por invalidez a una mujer que le diagnosticaron un 70% de incapacidad, que se le había sido dada de baja. El fallo indicó que había que tener en cuenta que las posibilidades de la afectada para reingresar al sistema laboral resultaban “absolutamente precarias”.
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una sentencia que obligó a la ANSES a restituirle la jubilación por invalidez a una mujer que padecía de un adenocarcinoma y un Desarrollo Paranoide Grado III, con una incapacidad mensurada en un 70%, teniendo en cuenta las dificultades que acarreaba su reinserción en el mercado laboral.
El Tribunal, integrado por los jueces Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, tomó esa determinación en la causa “Medici, Mónica Liliana c/ ANSES s/ Prestaciones Varias”. La mujer, que al momento del fallo tenía 62 años, comenzó a sufrir la afección que motivara la jubilación por incapacidad cuando tenía 38 años de edad, “con episodios de depresión y ataques de pánico”.
“Es por ello que la incapacidad psíquica que padece en la actualidad tiene correlato con el diagnóstico que dictó la junta médica el 28/10/80, al indicar que la actora padecía una personalidad pre sicótica de base paranoide estimando una incapacidad total”, argumentaron los jueces.
Con todos esos antecedentes, el Tribunal de Alzada consignó que había que tener en cuenta a fin de resolver la cuestión “la naturaleza de las afecciones comprobadas, la exigua capacidad psico-física restante, la edad cronológica de la peticionante, su nivel educacional, las condiciones económico-sociales dentro de las cuales el individuo desempeña su actividad, y una evaluación de la receptividad que pudiera tener en un sistema libre de trabajo frente a quienes gozan de salud y menor edad”.
Gracias a ello, los magistrados coincidieron en que datos como “la historia clínica de la parte, la naturaleza evolutiva de las afecciones padecidas por la recurrente y que se agrava con el paso del tiempo, la disminución de la capacidad derivada de su edad (casi 62 años), la dificultad que ciertamente han de aparejarle las afecciones que padece para la realización de tareas remuneradas,” llevaban a considerar “que sus posibilidades de reingresar al sistema laboral resultan absolutamente precarias”.
“Esto así, y en ausencia de elementos de juicio que permitan presuponer la posibilidad de sustituir sus tareas habituales, dado el medio en que se desenvuelve y sus aptitudes profesionales y analizada así la incapacidad de la pretensora a la luz de lo precedentemente expuesto cabe admitir que le asiste razón a la titular de autos y debería confirmarse la sentencia recurrida”, concluyó el fallo.
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