28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El trip es mío, mío, mío

La Justicia hizo lugar a una cautelar iniciada por el sitio de viajes Avantrip, para que el sitio Vontrip deje de usar esa denominación. Los jueces hicieron lugar al planteo de la actora de que “ambas marcas son confundibles y se usan para identificar los mismos servicios, lo que genera una significativa posibilidad de confusión en el público consumidor”.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal declaró admisible la petición de los responsables de la agencia de viajes online Avantrip, para que Vontrip, otra agencia que presta los mismos servicios, cese en la utilización de esa denominación. De esa manera, revocó lo resuelto en Primera Instancia en la causa “Biblos America LLC c/ Grupo Estepa SRL s/ medidas cautelares”.

Los solicitantes señalaron que la denominación Vontrip se confundía con los servicios prestados por aquella, previamente registrados para proteger “actividades de intermediación, publicidad y contratación de servicios relacionados con el turismo”. Sin embargo, el juez que entendió el caso rechazó el pedido argumentando que el signo cuyo cese de uso se perseguía no lucía idéntico al registrado.

La actora recurrió la sentencia interlocutoria, y reiteró que en las medidas cautelares solicitadas en este tipo de procesos “no se requiere que las marcas sean idénticas, sino que basta con apreciar que, con una fuerte apariencia de certeza, ambas marcas son confundibles”. Igualmente, ratificó que las dos compañías “identifican los mismos servicios –turísticos– a través del mismo medio: sus respectivos sitios de internet.”, y al hacer un “cotejo gráfico y fonético entre uno y otro signo”, sostuvo que “carecen de significado conceptual por lo que la comparación ideológica no es posible”.

Con ello, concluyó que “ambas marcas son confundibles y se usan para identificar los mismos servicios, lo que genera una significativa posibilidad de confusión en el público consumidor. A lo que se añade la mala fe que atribuye a la demandada, en tanto que considera que la elección de una marca tan similar se debe a un claro propósito de aprovechamiento indebido del prestigio ajeno”.

Los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, de la Sala I del Tribunal de Alzada, admitieron la apelación. A su juicio, “los elementos en común que se observan en una primera aprehensión en la conformación de los vocablos enfrentados Avantrip y Vontrip” permitían, en principio, tener acreditado el requisito de verosimilitud del derecho.

Los magistrados igualmente aclararon que la decisión que adoptaron no implicaba “más que la formulación de un juicio provisional pues, en esta materia, el conflicto no se agota en una mera confrontación teórica o abstracta de las marcas enfrentadas, sino que requiere ponderar el conjunto de circunstancias adjetivas que delimitan la contienda, extremo que sólo será”. De esa manera, resolvieron ordenar que la demandada se abstenga de utilizar la marca Vontrip hasta el dictado de la sentencia definitiva, eso si, fijándole una contracautela a Avantrip de 200 mil pesos.



dju
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