El juez además ordenó que el trámite para acceder al beneficio se dé a publicidad en medios gráficos, radiales y televisivos, y dio un plazo de cinco días para que el organismo regulador, con la colaboración de profesionales de la Universidad de La Plata, “establezcan un plan de emergencia para la solución del problema en forma inmediata, a cargo de la empresa prestataria”.
De esta manera, Melazo hizo lugar a un amparo presentado por el concejal platense Pablo Oscar Bruera, al considerar que en el marco del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994 “los partidos políticos como órgano de representación natural y en especial el concejal, se encuentra legitimado, pues amén de ello, es usuario del servicio de La Plata”.
De acuerdo al fallo, “resulta un hecho notorio para los habitantes de la ciudad las deficiencias en el servicio de agua”. Además, el juez cita documental en la que la empresa habría reconocido la deficiencia del servicio.
Para argumentar la prestación del servicio en forma gratuita por parte de Azurix, Melazo enfatizó que “al asumir el riesgo sabe que el agua no puede faltar, sabe el estado en el que recibe la red y conoce las condiciones del pliego”. De esta manera tira por la borda la defensa de la empresa, que acusó al estado provincial de no haber cumplido con las obras con las que se había comprometido.
Además, aclaró que “el proceso de desregulación y privatización de empresas públicas en general dio a la sociedad el concepto del nivel de prestación compatible con los albores del nuevo milenio”.
Según Melazo, la medida cautelar solicitada resulta razonable “habiéndose comprometido la empresa a proveer en forma continua el servicio de agua potable durante las 24 horas del día; a subsanar cualquier interrupción imprevista dentro de 24 horas de denunciado el hecho y a prever -en caso de que una interrupción en el servicio fuera mayor- un servicio de abastecimiento de emergencia a los usuarios afectados”.