20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte sin Argibay

El fallecimiento de la jueza, además de producir consternación en todo el mundo judicial, dejó un nuevo panorama en lo que atañe a las decisiones del Máximo Tribunal. ¿Se necesitarán mayores consensos a la hora de definir un fallo con seis altos magistrados? ¿El presidente desempata?¿Qué estipula la ley? La opinión del abogado-consejero Alejandro Fargosi y el constitucionalista Eduardo Barcesat.

 

Carmen Argibay falleció el último sábado a los 74 años de edad tras sufrir un paro cardíaco, luego de 10 días de internación a causa de su afección respiratoria. Su muerte dejó como legado una larga trayectoria y un enorme prestigio, como también abrió el camino hacia un interrogante: ¿Cómo funcionará la Corte Suprema de ahora en más?

La Ley 26.183, sancionada en 2006, que reduce a cinco el número de jueces del Máximo Tribunal, indica que desde su entrada en vigencia se reducirá transitoriamente a siete el número de jueces de la Corte, y que a partir de dicha reducción, las decisiones se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros.

"A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a seis (6) el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho período las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro (4) de sus miembros", señala la norma. Luego, al producirse una nueva vacante definitiva, el número de jueces será reducido a cinco, y a partir de allí las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Qué ocurre en caso de no haber consensos

Por otra parte, para el caso de que haya una recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Decreto Ley 1285/58 (norma a la que se le introdujeron las modificaciones dispuestas por la Ley 26.183) dispone que el Tribunal se integrará, "hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y los de las cámaras federales con asiento en las provincias".

Ante la hipótesis de que el tribunal no pudiera integrarse mediante ese procedimiento "se practicará un sorteo entre una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar", precisamente, el último jueves se llevó adelante la audiencia en el Congreso de la Nación tras la cual se aprobó el pliego para la designación de los diez conjueces que dispone la norma.

Sin embargo, la participación de los conjueces se da sólo en esos casos y no en los restantes, por lo cual queda la incógnita de cómo será la definición de un caso cuando se presente un empate de tres votos contra tres. La solución más aceptada, en ese caso, es la de la posibilidad de que el presidente del Alto Cuerpo sea quien incline la balanza, aunque no hay disposición legal alguna en la materia.

Qué dicen los epecialistas

Diario Judicial se comunicó con Alejandro Fargosi, representante de los abogados en el Consejo de la Magistratura de la Nación, quien luego de lamentar la pérdida de Argibay como jueza y como persona, señaló que el Máximo Tribunal "no tendrá dificultades para encontrar consensos". "Esto le he hablado con la mayoría de los constitucionalistas y hemos coincidido en que la Corte cuenta con los mecanismos necesarios para superar estas cuestiones", subrayó a continuación.

El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, por su parte, señaló que la muerte de Argibay acerca el número de integrantes dela Corte Suprema respondiendo al modeló histórico de cinco miembros. "La única modificación que se va a dar esa relativa al trabajo interno, ya que el presidente de la Corte puede desempatar el pleito ante la hipótesis de una paridad en los votos".

Barcesat puntualizó que se trata de "una hipótesis infrecuente en que un presidente tiene más poder que los ministros". En cuanto a la cuestión del empate en tres votos y el rol de los conjueces, el letrado reiteró que su rol está destinado a casos puntuales de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte, por ejemplo en discusiones acerca de la retribución de los jueces, o para entender en controversias sobre la cláusula constitucional del articulo 99 inc. 4 sobre la necesidad de un nombramiento de los jueces cuando cumplan los 75 años, "como ocurrió en el caso Fayt".

La Corte Suprema, por lo pronto, seguirá funcionando con seis miembros hasta que se produzca la vacante que deje al Máximo Tribunal con cinco integrantes.



matías werner
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