El ministro de la Corte Suprema firmó una disidencia en un caso en el que condenaron por encubrimiento a un hombre al que se lo había acusado de robo automotor dejado en la vía pública. Para el juez, el cambio de calificación “implicó una alteración de la imputación fáctica, al haberse sustituido el tipo de robo (que reprime el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena) por un supuesto de hecho diferente”.
Eugenio Zaffaroni se diferenció de sus colegas del Máximo Tribunal y sostuvo que debía ser dejada sin efecto la sentencia de Casación que condenó a un hombre por el delito de encubrimiento, pero que inicialmente se lo había acusado –incluso condenado en el Tribunal Oral- como partícipe secundario del delito de robo agravado de un vehículo dejado en la vía pública.
La condena surgió de los autos “Luna, Javier Alejandro s/ causa nº 11.919”, en la que los ministros de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carlos Fayt se remitieron al dictamen del Procurador Fiscal Ezequiel Casal, mientras que Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda declararon inadmisible, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil, el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Oficial del condenado.
Según el dictamen al que adhirió la mayoría, el cambio en el tipo penal no significó una vulneración al principio establecido por el propio Tribunal en el sentido de que “cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva adopten los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que fue objeto de imputación y debate durante el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva”. Por lo tanto, la sentencia condenatoria no resultó arbitraria.
Según el procurador, el cambio de encuadre típico “no desbarató la estrategia defensiva del acusado, impidiéndole ‘formular sus descargos’”, ya que “en su indagatoria el encausado fue debidamente impuesto que, alternativamente a la sustracción del vehículo en cuestión, se le imputaba el haberlo "(…) recibido o adquirido, con conocimiento de que el mismo provenía de un delito y con ánimo de lucro (...)".
“No se alcanza a vislumbrar y, menos aún, la recurrente llega a demostrar, cuáles fueron las defensas y medios de prueba que le impidió ejercer la adecuación del hecho a la nueva figura penal que el a qua consideró aplicable y en razón de la cual, incluso, impuso una pena más benévola”, señaló Casal. La condena por robo dictada por el Tribunal Oral fue de dos años de prisión, mientras que la de encubrimiento fue de un año y ocho meses.
Estas razones no fueron suficientes para Zaffaroni, ya que consideró que sí se había violentado el principio de congruencia, ya que la correlación entre la conducta imputada llevada a juicio con la de la condena “no ha sido respetada en la sentencia recurrida, dado que la modificación de la subsunción típica efectuada por el a quo implicó una alteración de la imputación fáctica al haberse sustituido el tipo de robo (que reprime el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena) por un supuesto de hecho diferente como el del encubrimiento (que implica un acto posterior a aquél, porque presupone un delito ejecutado por otro)”.
Por ello el magistrado razonó que, como no hubo “una acusación alternativa válidamente formulada y, ni en el requerimiento fiscal de elevación a juicio ni en la acusación al final del debate se le atribuyó al imputado la conducta de recibir una cosa proveniente de un delito en el que no hubiese participado (sino que se le adjudicó haber participado en la sustracción de esa cosa), el pronunciamiento del a qua excedió el marco del principio iura novit curia”.
La violación del principio de congruencia, concluyó Zaffaroni, se dio “al no haberse ajustado al contenido de la imputación respecto del cual el encartado había ejercido su derecho a ser oído”. “En tales condiciones, la decisión recurrida resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional al haberse condenado al imputado por un hecho distinto del que fue motivo de juzgamiento”.