La sentencia, que podría llegar a ser utilizada como antecedente en algún juicio relacionado al mal de la “vaca loca”, confirmó la condena de la Audiencia de Logroño al ganadero Juan Andrés Martínez, de Sorzano (La Rioja), que en septiembre de 1997 había transportado una partida de 12 cabezas de ganado a un matadero de Burgos, que no fueron alimentadas más que con agua, tal como es costumbre antes de su sacrificio. Al día siguiente se llevó a cabo el preceptivo análisis del ganado y las muestras de dos de los animales dieron como resultado la presencia de clembuterol en hígado y orina.
El clembuterol es una sustancia que se utiliza para engorde del ganado -incrementa la masa muscular y disminuye la grasa corporal-, pero que ingerida con la carne en cualquier cantidad, es peligrosa para la salud de las mujeres embarazadas, los niños menores de seis años, los ancianos y las personas afectadas por enfermedades coronarias.
De acuerdo a la sentencia, cuyo redactor fue el magistrado Diego Ramos Gancedo, “estamos ante un supuesto de peligro abstracto en el que se integra la conducta de suministrar a los animales un producto peligroso como es el clembuterol”. Sobre la cantidad de clembuterol suministrada, el Supremo Tribunal se remitió a una sentencia anterior en la que declaró que “lo decisivo es el carácter peligroso de la sustancia administrada y no el peligro real creado con ella para la salud pública”.
Así, recordó que no se requiere que una dosis de veneno sea letal para apreciar el delito de homicidio. “El peligro abstracto no puede depender del peligro concreto generado, sino de la realización de la acción peligrosa en sí misma”.
En uno de los considerandos, el Máximo Tribunal del país ibérico aclaró que “la protección de la salud pública es uno de los objetivos de política social especialmente perseguidos y regulados por el Tratado de la Unión Europea, del que es preciso extraer conclusiones también para la interpretación del derecho interno en esta materia”.
De esta forma, el Supremo Tribunal señala la posibilidad de aplicar el denominado “principio de precaución”, en el que cabe fundamentar las medidas legislativas “aún cuando subsista una incertidumbre respecto a la existencia e importancia de los riesgos para la salud de las personas... sin tener que esperar que la realidad y la gravedad de los hechos estén plenamente demostrados”.
La Audiencia de Logroño había considerado a Martínez autor de un delito consumado contra la salud pública y le impuso una pena de dos años de prisión, multa del equivalente en pesetas a tres mil pesos e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria ganadera durante cuatro años.
El Tribunal aplicó el delito tipificado en el artículo 364 del Código Penal español, que sanciona la acción de “administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinan al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgos para la salud de las personas”.