20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los estudios jurídicos no son empresas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó que un estudio jurídico sea considerado una empresa respecto del Impuesto a las Ganancias. “Las sociedades civiles cuya actividad es la de prestación de servicios profesionales, sin desarrollar en forma complementaria explotación comercial alguna, tributan ganancias de cuarta categoría”, justificó.

 

La causa denominada “C. C. Abogados S.C c/ EN- AFIP DGI- Resol. 257/07 (RP) s/ Dirección General Impositiva” se inició cuando la AFIP le ordenó al estudio de abogados su inscripción como contribuyente del impuesto a las ganancias y la presentación de las declaraciones juradas por lo períodos no prescriptos. Ane ese panorama, los letrados socios del estudio acudieron a la justicia y en Primera Instancia se hizo lugar al reclamo y se revocó la resolución.

En esa oportunidad, la jueza consideró que el estudio era “una sociedad civil integrada por profesionales que ejercen la abogacía, cuya actividad consiste en prestar servicios jurídicos y no está contemplada como explotación comercial”. Por lo se trataba “de un ente que no resulta sujeto del Impuesto a las Ganancias, no es contribuyente, y por lo tanto, las rentas que obtienen se atribuyen a los socios que son contribuyentes a título personal, debiendo incluir la utilidad impositiva en su propia declaración jurada”.

La AFIP recurrió el pronunciamiento y sostuvo que no se estaba frente a la labor profesional realizada personalmente por los abogados socios del estudio, “sino que la sociedad civil ‘C. y C. Abogados’ responde a una organización empresarial que también contrata la labor de otros profesionales –contadores y abogados- que proveen sus servicios a la sociedad para resolver las cuestiones legales de sus clientes”.

El organismo recaudador postuló que era una sociedad que desarrollaba actividades susceptibles de generar rendimientos y que era “una organización profesional para ejercer una actividad económica consistente en la administración de un estudio jurídico donde hay una inversión de capital y un riesgo económico teniendo en cuenta la inversión realizada”.

La discusión se volvió a concentran en si el estudio jurídico debía tributar conforme a la cuarta categoría del impuesto a las ganancias - trabajo personal - o si, como sostuvo la AFIP, se trataba de un sujeto que debía encuadrarse dentro de la tercera categoría - ingresos obtenidos por empresas-.

Según la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los jueces Jorge Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti, “para que una actividad profesional tribute ganancia de la tercera categoría, dicha actividad debe complementarse con una actividad comercial, lo que exige una serie de elementos que exceden el simple reparto de honorarios como ocurre en el caso, cuyo objetivo no es conformar una verdadera explotación comercial sino prestar servicios profesionales”.

“A ello cabe agregar que nada dice la ley respecto de la forma en que el profesional realice su actividad, ya sea en forma individual o asociada”, especificaron los magistrados. Por otra parte, el fallo también declaró que “el decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias excluye de la tercera categoría a las actividades profesionales siempre que las mismas no se complemente con una explotación comercial y, asimismo, reconoce que los profesionales que desarrollen sus actividades en forma de sociedades y empresas o explotaciones sin que se complementen con una explotación comercial pertenecen a la cuarta categoría”.

Sobre ese punto, y haciendo alusión a otro precedente dictado por otra Sala del mismo Tribunal, los camaristas señalaron que “el capital del actor y el personal que ocupa para efectuar prestaciones profesionales, constituye un medio necesario para cumplirlas y en modo alguno puede ser calificado como una inversión que produzca renta, dado que quien lo emplea, esta ejerciendo una profesión liberal”.

“Las sociedades civiles cuya actividad es la de prestación de servicios profesionales, sin desarrollar en forma complementaria explotación comercial alguna, tributan ganancias de cuarta categoría. El hecho de considerar a dichas sociedades como empresas no trae consigo aparejado que necesariamente exista una explotación comercial”, fue el veredicto final de la Justicia.



matías werner

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