20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Responsabilidad de los buscadores y libertad de expresión

Una audiencia para googlear

Se celebró la audiencia pública convocada por la Corte Suprema para debatir la responsabilidades de los buscadores de internet. Se expresaron posturas diferencidas, desde la negativa a cualquier control sobre la información hasta la aplicación de responsabilidad objetiva a los buscadores. También se sugirió la creación doctrinaria de un proceso administrativo para que se pueda proceder al bloqueo de los enlaces pero no de los contenidos. El caso María Belén Rodríguez.

 

El Máximo Tribunal fue espectador en la audiencia en la que se presentaron los informes de los “Amigos del Tribunal” para el caso “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc s/ daños y perjuicios”, donde se analiza el alcance de la responsabilidad de los motores de búsqueda en internet en relación con su afectación a los derechos personalísimos de los usuarios que se sientan afectados por los contenidos que muestran.

A las 10 de la mañana de este miércoles el Presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, acompañado por la Vicepresidente Elena Highton y los ministros Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, abrió el acto afirmando que el Tribunal considera que el caso tiene “una relevancia importante”, ya que se discuten “cuestiones relativas al área de internet y las nuevas tecnologías, y la aplicación de principios sobre libertad de expresión, privacidad, responsabilidad civil y es un área en la que no hay precedentes”.

Posteriormente, se le dio la palabra a la primera oradora, la Vicepresidente 1º del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Laura Calógero. La abogada dejó en claro que se inclinaba por la postura que considera que el control sobre el contenido de internet significa una forma de censura previa que limita el legítimo ejercicio de la libertad de expresión.

“Nadie discute el nivel de responsabilidad ulterior que puede tener un sitio de internet cuando publica una información falsa con o sin intención” aclaró Calógero, pero sostuvo que también había que distinguir quienes son “los productores de contenidos, las personas posiblemente afectadas y las herramientas para que eso pueda suceder”, su tesis fue que la limitación puede conculcar derechos más importantes que los que busca proteger, y que con el control de la información lo que se busca “es callar voces disidentes”.

Sobre ese punto, explicó que los buscadores actúan como “uniones entre aquello que se pide y aquello que se busca”, de esa manera, consignó que el buscador no es el que produce los contenidos de las páginas web y por consiguiente no estaba capacitado para controlar o filtrar el contenido. “Nosotros no estamos de acuerdo con poner una limitación a estas búsquedas, es más importante el derecho a la libertad de expresión o el de acceso a la información, muy por encima del derecho del usuario o del servicio”. “El control sobre las expresiones debe ser ulterior, con la respectiva declaración de responsabilidad y no antes” concluyó.

El Centro de Estudios en Derecho y Economía de la Facultad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires también presentó su informe de la mano de Juan Vicente Sola, quien declaró que los buscadores sufren dos tipos de presión para ejercer una censura previa, la primera es la que procede de los Gobiernos, la segunda es de carácter interno, ante la posible declaración de responsabilidad o ante la publicación de contenidos que puedan llegarlos a perjudicar como empresas. De ese modo, declaró que la libertad de expresión es tanto negativa como positiva y que el Estado debía promover el comportamiento de los buscadores en favor de esa garantía.

Para graficar el conflicto derivado de la causa, entre derechos y acciones privadas, Sola mencionó como ejemplo el fallo de la Corte Suprema en la causa “Ponzetti de Balbín”, y allí explicó que la diferencia entre esa precedente y el caso de autos, es que “si uno quiere ver la foto de Balbín, puede ir a una biblioteca y la puede encontrar, en cambio, si nosotros la sacáramos de internet es como si fuéramos a las bibliotecas y arrancáramos las páginas de los libros”.

“No sólo sería una censura para el momento sino que sería una censura de la historia”, expresó, para luego manifestarse enfáticamente contra el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que garantizó el “derecho al olvido”, al que calificó de desafortunado por establecer que “se puedan expugnar los libros de las bibliotecas”. “Toda información que aparezca en internet, aunque parezca sesgada y falsa no puede ser previamente censurada”, concluyó.

A su turno, el Presidente de la Comisión de Tecnología del Colegio deAbogados de Buenos Aires, Horacio Granero, quien ofreció una mirada alejada de la dicotomía “censura-no censura”, según el exponente, la tecnología “ha generado una entrada en la concepción de la teoría del riesgo, de analizar las responsabilidades de estos nuevos métodos han generado en la sociedad y la posibilidad de la sociedad para defenderse”. Para Granero, la responsabilidad civil de los buscadores parte de la responsabilidad con culpa que tenemos Código Civil, que debe ser repotenciada por el hecho de estar la información en un lugar donde se puede generar un riesgo que al mismo tiempo la convierte en objetiva”.

El especialista en telecomunicaciones Raúl Martínez Fazzalari y el abogado constitucionalista Andrés Gil Dominguez hablaron a continuación. Mientras el primero recalcó que “ces prácticamente imposible restringir el acceso a los datos en internet, porque el dato es independiente de los partícipes en la conectividad, el dato existente puede estar alojado en un servidor local o en el extranjero”, a su entender “es perfectamente posible eliminar el resultado de búsqueda, no el contenido”.

Gil Domínguez le sugirió al Tribunal la elaboración, en la línea de los fallos “Siri”, “Kot” y “Halabi”, de “una garantía administrativa que se podría llamar Hábeas Internet para exigirle a los motores de búsqueda que desarrollen un procedimiento que le permita a cualquier afectado informarle de la afectación y acreditar la prueba necesaria de la misma, para que los motores de búsqueda puedan tomar una decisión al respecto, y si eventualmente existiera una afectación, puedan bloquear el acceso a los contenidos dañosos, que van a seguir existiendo”.

El Director de la Especialización en Derecho Informático de la Facultad de Derechos de la Universidad de Buenos Aires, Eduardo Molina Quiroga, manifestó que los buscadores “no son proveedores de contenidos, ni siquiera alojadores de contenidos”, por lo que si se plantea la creación de un criterio de responsabilidad objetiva se estará “ante la paradoja de que para evitar un daño se le estaría trasladando a una compañía privada una facultad que la legislación y los Instrumentos Internacionales sólo le asignan a la autoridad estatal, y en particular al Poder Judicial”.

El orador se opuso al criterio del fallo de la Sala “A” Cámara Civil que ordenó que los buscadores tienen que controlar los contenidos, “sin perjuicio de la profunda ineficacia tecnológica que esto tienen” y puso como ejemplo los casos de Cuevana y Taringa “que demuestran la facilidad con que la URL de un determinado contenido o texto se modifica en segundos, por lo que llegaría a una una suerte de nunca acabar al intentar bloquear por la vía a los que nos están enseñando las direcciones y no son los que alojan los contenidos”. En síntesis, bregó por la idea de que se aplique el criterio de responsabilidad subjetiva, notificación judicial y “pensar algún procedimiento cautelar para responsabilizar al buscador subsidiariamente por la divulgación del contenido”.

El último informe fue el de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, cuyo orador fue Esteban Ruiz Martínez. La autoridad estatal expresó que desde la Ley 25.323 es difícil llegar a responsabilidad los buscadores por el tratamiento de datos “sin paralizar la actividad informativa”. “El objetivo de la ley no es limitar el derecho a la información sino proteger a las personas”, aclaró el funcionario, y afirmó que la propia norma permite una salida que respete ambos derechos, la libertad de expresión y el derecho a al intimidad, que es “ir sobre actos determinados y aplicar la ley de forma parcial, el afectado puede pedir al buscador que bloquee los resultados, tiene el derecho a hacerlo”, subrayó.

Lorenzetti, a continuación, solicitó un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 29 de mayo, día en el que que las partes tendrán el turno de expresar los fundamentos de sus posiciones. Mientras tanto sigue el interrogante sobre si con los vínculos que muestran los motores de búsqueda se afecta, o no, el derecho a la intimidad de los usuarios.



matías werner
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audiencia corte google

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