22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Se busca juez que falle el Impuesto a las Ganancias

La Sala “B” de la Cámara Federal de Córdoba rechazó la inhibición de los jueces de la otra Sala, en un caso en el que se tenía que resolver un amparo en el que se discutía el alcance del impuesto a las ganancias. El Tribunal entendió que la cuestión “llevaría al extremo de que la causa quedaría huérfana de jueces o conjueces para resolver”.

 

La situación se dio en la causa “Gremio AEFIP Y Otros Gremios c/ Estado Nacional – PEN Y Otro – Amparo Ley 18.986” en la que los integrantes de la Cámara Federal Abel Guillermo Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y José María Pérez Villalobo se excusaron por “motivos graves de decoro y delicadeza”.

Esos motivos fueron básicamente en que la temática del fallo estaba vinculada con la aplicación y actualización del impuesto a las ganancias, por lo que “la exención tributaria que gozan en su carácter de magistrados en la actualidad, torna incompatible un pronunciamiento en una cuestión que genera violencia moral a quienes se desempeñan en la magistratura, por lo que podría merecer cuestionamientos sobre la imparcialidad requerida”.

La otra Sala de la Cámara Federal, la “B”, con voto de los camaristas José Asís y Carlos Lascano, y la disidencia de Julian Falcucci, decidió que la causa alegada no era suficiente para apartar a los magistrados del conocimiento de la causa, básicamente, porque con ese criterio no habría juez que pueda resolver la causa.

El voto del juez expresó que la materia debatida podía razonablemente “llevar el ánimo de los magistrados que solicitan ser apartados del conocimiento de estas actuaciones, al convencimiento de que deben abstenerse de intervenir para juzgar con la debida imparcialidad, ponderación y ecuanimidad propias de la función jurisdiccional”, y aceptó la excusación de los otros camaristas.

Mientras tanto, el juez Asís recordó que en su momento él también se inhibió de entender en la incidencia, invocando las mismas razones de decoro y delicadeza como lo habían fundado los magistrados, en razón de que “el tema de fondo a decidir tornaba incompatible un pronunciamiento sin generar violencia moral para quien ejerce la magistratura”. Refirió a continuación que, sin embargo, los jueces que en esta oportunidad solicitaron la excusación negaron la inhibición, tanto a él como al juez Lascano.

Asís repasó que en esa sentencia se indicó que las razones invocadas “no resultaban atendibles a los fines perseguidos ya que el tema de fondo a resolver debería ser motivo de inhibición tanto para el que no tributa impuestos a las ganancias como para el que lo hace, lo cual, llevaría al extremo de que la causa quedaría huérfana de jueces o conjueces para resolver”.

De manera que entendió que, si las objeciones “planteadas por el suscripto no han sido consideradas como objetivamente razonables para los jueces” que resolvieron su apartamiento, “los mismos argumentos son aplicables a los jueces naturales de la causa”.



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