24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Los alcances de la excusación de los jueces

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la excusación de un juez para entender en un reclamo salarial de una magistrado subrogante en lo Correccional. El tribunal señaló que si bien el estado de decoro y delicadeza es de “apreciación personal”, también sostuvo que “tal principio no descarta que su evaluación deba ser hecha con particular estrictez”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Atucha De Ares Mónica -inc exc c/ en -CSJN- dto 5046/51 s/ empleo público”, rechazaron la excusación de un juez de primera instancia del fuero para resolver una causa presentada por una magistrada subrogante para que se le pague la totalidad del sueldo por la suplencia y no un tercio como la reglamentación actual.

El juez Esteban Furnari se había negado a entender en una causa presentada por la magistrada Mónica Atucha de Ares, titular del juzgado nacional en lo Correccional Nº 2, que subrogó desde 2002 “casi ininterrumpidamente” otros tribunales del fuero. El juez en lo contencioso se desligó de la causa fundamentando que al ser también subrogante la resolución que tome tendría efectos sobre su situación futura.

“Es menester señalar que esta sala ha sostenido que, como principio, la situación de extrema gravedad -en cuanto al decoro y a la delicadeza en la que se funda una excusación y a los efectos que ella puede producir en relación a la imparcialidad e independencia con la que deben actuar los magistrados- no es susceptible de apreciarse sino por quien invoca esas circunstancias, pues denuncian un estado anímico”, explicaron los camaristas en un marco de general. Y agregaron que “tal estado es de apreciación personal, y aquello que es motivo para configurarlo, a juicio de un juez, puede no serlo para otro en idéntica situación”.

Sin embargo, los magistrados advirtieron que “tal principio no descarta que su evaluación deba ser hecha con particular estrictez”.

Sobre el caso de autos, los jueces entendieron que los motivos que esgrimió Furnari no están contemplados entre las causales previstas en el código procesal y tampoco “constituyen motivos suficientes para decidir su apartamiento de la causa”.

“En efecto, no puede soslayarse que los fundamentos dados en apoyo de su pedido se relacionan con el ejercicio de su función como juez de la Nación y, desde ese punto de vista, pueden resultar comunes a los de los demás jueces nacionales habida cuenta de las subrogancias efectuadas por muchos de ellos para cubrir cargos vacantes”, sostuvieron.

Por último, advirtieron que el juez no dijo haber iniciado una causa similar a la que debe tratar, además de encontrarse en una situación distinta a la de la actora “toda vez que se desempeña como titular de un cargo inferior, subrogando en el juzgado por disposición del Consejo de la Magistratura”.



dju / dju
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