21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No hay ´derecho al olvido´ en Google para todos

La Justicia le dio la razón a Google y Yahoo! y rechazó una solicitud de medida cautelar para que los buscadores bloqueen los resultados vinculados a un ex funcionario santacruceño. El fallo destacó que la libertad de expresión “involucra no sólo a las empresas que a través de sus buscadores facilitan el acceso a la información, sino también a la sociedad en general, puesto que la medida cautelar tiene relación con noticias de relevancia pública”.

 

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una medida cautelar contra Yahoo! y Google que fue solicitada para que los famosos motores de búsqueda se abstengan de difundir la información relativa a un ex funcionario del Banco de Santa Cruz, que vincule a su nombre “ con sitios de contenidos diversos cuyos registros incluyen información inexacta, desactualizada y discriminante”.

El actor expresó en su petitorio que previamente le requirió a las demandadas, mediante carta documento, la eliminación de los enlaces, a lo que recibió una respuesta negativa. Relató que ocupaba un cargo en el directorio del Banco de Santa Cruz, al cual renunció "por el hecho de no compartir las políticas que se impartía en distintas áreas de Gobierno" y que desde entonces “se ha dedicado a la vida familiar y a ejercer diversas actividades en el ámbito privado, alejado de cualquier actividad pública”.

En esos términos, explico que cuando se ingresaba su nombre en los campos de búsqueda, “mediante el algoritmo de la función ´autocompletar´ se recomiendan opciones de búsqueda que dirigen a los usuarios a contenidos falsos, degradantes y humillantes”, en particular, una serie de blogs y diarios locales en los que es mencionado como un “recaudador” de partidos políticos.

El pronunciamiento fue dictado por los jueces María Susana Najurieta, Ricardo V. Guarinoni y Francisco de las Carreras fue dictado en la “C. R. H. c/ Google Inc. y otro s/ incidente de apelación de medida cautelar”, donde ya se había desestimado la cautelar con fundamento en que la sola manifestación de que los hechos denunciados perjudicaban al actor no era suficiente “para acceder a una cautelar que impida la libre expresión, garantía constitucional en la que queda comprendida la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas a través de Internet”.

Los magistrados se pronunciaron en el mismo sentido, haciendo hincapié en que “el peticionario se desempeñó como integrante del directorio del Banco de Santa Cruz en representación de la provincia homónima, de conformidad con sus dichos, por lo cual no cabe descartar el interés público en las informaciones referidas a su persona a las que se pueda acceder mediante los buscadores de las demandadas”.

“Asimismo, la documental acompañada consiste únicamente en las impresiones de listas de resultados de búsqueda que integran un acta notarial que resultan insuficientes a los fines de acreditar la afectación del derecho a la intimidad y ‘a la veracidad de su imagen’ en los que el peticionario ha fundado su recurso. En efecto, los textos de los resultados se referirían a derivaciones de su desempeño como tesorero de un partido político y como funcionario (...), de manera tal que es dable concluir se trata de cuestiones de interés público”, reiteró el fallo.

Los jueces, además, detallaron que “el actor alega la protección de sus derechos personalísimos, mientras que la garantía de la libertad de expresión invocada en la resolución involucra no sólo a las empresas que a través de sus buscadores facilitan el acceso a la información, sino también a la sociedad en general, puesto que la medida cautelar tiene relación con noticias de relevancia pública”.

De este modo, la Cámara subrayó que “no se puede perder de vista que la pretensión cautelar ha sido dirigida exclusivamente contra los titulares de los buscadores cuya participación en los textos de los resultados o en las denominadas ‘sugerencias de búsqueda" es una cuestión técnica que excede el limitado marco de conocimiento cautelar”.

“En suma, la información de los resultados de búsqueda no puede ser circunscripta a la esfera de intimidad del peticionario y la pretensión cautelar no se dirige contra los autores de los contenidos sino contra Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L. como difusoras y facilitadoras de la localización de los resultados de búsqueda con las expresiones que se consideran discriminatorias, falsas e inexactas, cuyo carácter no surge manifiesto como requiere el art. 38 –inc. 4– de la ley 25326”, lo que tornó improcedente la solicitud.



dju
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