17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Artículo 1.116 del Código Civil

Una paliza que costó 1 millón de pesos

La Justicia condenó a dos menores de edad por lesiones gravísimas provocadas a otro chico, imponiendo una indemnización de un millón de pesos para la familia afectada. Se extendió la responsabilidad a los padres de los agresores por haber fallado en la “educación formativa”.

 
Golpes con un bate de béisbol, un ladrillo, golpes de puño, patadas, todo en el marco de una pelea grupal. Las graves lesiones que le ocasionaron al menor que resultó más afectado por la trifulca provocaron que su familia llevara a cabo una acción judicial, y que la Justicia, además, se pronunciara a favor de este reclamo. La indemnización estimada fue de un millón de pesos.
 
Pero el decisorio tuvo otro punto destacado, y es que los integrantes de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, en los autos “P. L. C. c/ C. L. A. y otros s/ ordinario”, extendieron la responsabilidad a los padres de los agresores, al entender que había fallado en su deber de brindarles una “educación formativa”.
 
En sus fundamentos, los jueces reseñaron que “para aceptar la responsabilidad paterna -indirecta-, en general se requiere: minoridad, vigencia de patria potestad, cohabitación, hecho ilícito del menor y daño a tercero. Todas estas circunstancias están reunidas en este caso”.
 
“Resta determinar si, como se sostiene en los respectivos escritos de responde, los padres "han criado y educado correctamente a sus hijos ejerciendo siempre una vigilancia activa sobre los mismos, siendo prueba de ello el material probatorio acreditado en la causa penal, a través de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales efectuados desde el juzgado y que con ello se cumplió con la "vigilancia activa" que prevé la norma del artículo 1.116 del Código Civil para eximir de responsabilidad”, explicaron los magistrados.
 
El juez Marcó consignó: “Sobre el tema, es mayoritaria la doctrina subjetivista, que relaciona dicho aporte "activo" con una educación formativa del carácter y hábitos, pero a partir de reconocerse una presunción de defecto, no basta con demostrar una buena educación y, por ende, la causal de eximición debe analizarse de modo estricto y con criterio restrictivo, aunque en ello se reconozca cierto avance de la postura objetivista”.
 
“De los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales obrantes en la causa penal cit. como de las declaraciones testimoniales de Ascona, Marchese, Colman, Rihl, Cruz y Vallejo, resulta que los hogares de C. y de Q. ofrecen una convivencia normal, reconocidos como "buena gente" y sin evidencias de trastornos de base que pudieran padecer los ‘autores’”, añadió el magistrado.
 
El camarista entendió que, “sin embargo, es preciso detenerse en la gravedad de la falta cometida por C. y Q., quienes más allá de haberse suscitado una "riña" y en medio de "provocaciones" recíprocas, atacaron a P. (no ostentaba elemento alguno como para oponer) con cosas contundentes que pudieron provocarle la muerte (de hecho quedó moribundo), incluso cuando se encontraba tirado en el piso y sin poder ofrecer resistencia alguna. Independientemente de la carátula de la causa penal, lo concreto es que la acción pudo tener como desenlace una muerte y, de cualquier modo, el resultado concreto fue el de lesiones gravísimas”.
 
El vocal manifestó: “En mi opinión, sin dejar de reconocer que el hecho estuvo inmerso en una especial situación conflictiva, en la propia conducta agresiva y de desprecio por la integridad ajena -hasta por la vida-, se encuentra un déficit en la formación de los menores que se traduce en reproche respecto de la "vigilancia activa" y excluye la causa de eximición articulada”. 
 
“Se trató de un evento exigente en cuanto a decisiones, pero quienes en ese momento tenían 17 años actuaron de la peor manera, recurriendo a verdaderas "armas" para concretar la agresión. Falló, para el caso concreto, la "educación formativa" exigida a los padres en ejercicio de la patria potestad”, concluyó el miembro de la Cámara.
 


dju

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