El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa reglamentó la mediación judicial obligatoria. La misma fue sancionada hace más de un un año y medio por la Legislatura provincial. Los detalles de la reglamentación elaborada.
El Superior Tribunal de Justicia(TSJ) de La Pampa reglamentó finalmente, a poco más de un año y medio de su aprobación por la legislatura provincial, la Ley de Mediación Judicial Obligatoria para el ámbito de la provincia.
Lo hizo mediante el acuerdo Nº 3277, firmado el 30 de mayo pasado por Hugo Díaz (presidente STJ), Elena Fresco, Eduardo Fernández Mendía, Tomás Mustapich y Víctor Menéndez, pero difundido en los últimos días por el Poder Judicial pampeano.
En concreto, la Ley provincial N° 2699 fue sancionada en diciembre del 2012, y publicada en el boletín oficial provincial en enero de 2013.
La ley regula lo atinente a la “Mediación Judicial Obligatoria” y en su artículo 38 establece que “el Superior Tribunal de Justicia será la Autoridad de Aplicación de la Mediación Judicial Obligatoria y al efecto dictará la reglamentación pertinente y creará su propio Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos”.
También le fija la tarea de fijar “las políticas y reglamentarán lo pertinente para la implementación, desarrollo y puesta en marcha de la mediación en sus respectivos ámbitos de incumbencia; promoverán la utilización, difusión y desarrollo de los medios alternativos como métodos no adversariales de resolución de conflictos y crearán los Centros Públicos de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos”.
Se creará el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.) que “tendrá jurisdicción provincial y funcionará en el ámbito del Poder Judicial como organismo dependiente del Superior Tribunal de Justicia”, explica la acordada.
Asimismo habrá oficinas de mediación judicial que se abrirán en las ciudades que defina el máximo tribunal provincial que “serán las encargadas del trámite de las mediaciones judiciales”.
En cuanto a los requisitos para ser mediador, la reglamentación establece que, entre otras cosas, deberán “poseer matrícula activa en el Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, con excepción de aquellos abogados que cumplan funciones en el ámbito judicial”.