20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hacen lugar a habeas Corpus de presos

La Cámara del Crimen revocó una sentencia que había rechazado el pedido de varios presos por la falta de suministro de bienes. Los magistrados dieron vuelta la sentencia de primera instancia.

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Ricardo Matías Pinto, Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini, revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado un habas corpus presentado por un grupo de detenidos en el Servicio Penitenciario Federal (SPF).

Se trata de la causa “V., G. y otros s/habeas corpus” donde la Sala interviene luego del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial contra por el rechazó la acción colectiva de habeas corpus presentada el pasado en enero de este año por un grupo de detenidos de la Unidad 2 del SPF.

En la presentación sostenían diversos inconvenientes en el suministro de bienes, incluso de carácter alimentario, de la cantina de dicha Unidad (regenteada por una empresa privada) a la cual tendrían que acudir por deficiencias en la prestación de alimentos por parte de la citada Unidad Penitenciaria.

Los jueces recordaron que en el caso, oportunamente había intervenido la Cámara de Casación Penal que había ordenado llevar adelante la audiencia, la cual se materializó. Pero los Pinto y Filozof -en un voto conjunto-, señalan que el juzgado no debió luego rechazar la acción ya que es necesario para dirimir finalmente la cuestión, realizar las pruebas que la defensa propone para así cumplir con los estándares impuestos por la Casación.

“Se ha omitido un análisis exhaustivo que atendiera de manera integral a la problemática de la alimentación en el centro de detención y las alternativas para su pronta solución”, dicen en su voto.

Lucini, quien votó en disidencia, sostuvo que la acción de hábeas corpus se encuentra agotada ya que “su objeto fue determinar si en la cantina de la Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal los internos podían obtener mercadería que podía suplantar su alimentación”.

A ello sumo que “la actual propuesta de la defensa excede su primigenia pretensión e implica promover una investigación lo cual puede afectar la naturaleza misma del instituto contemplado en la ley 23098”.

Más allá de esto, el voto de la mayoría propicio revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado el habeas corpus presentado.

 



dju

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