29 de Octubre de 2024
Edición 7080 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2024
Artículo 1.197 del Código Civil

La igualdad de derechos ante el desalojo

Un Tribunal determinó que tanto el heredero de un poseedor de un boleto de compraventa, como sus sucesores universales, tienen los mismos derechos que el causante en vida, por lo que pueden llevar a cabo un proceso de desalojo del inmueble que generó la discusión.

 
En los autos “Baffigi Juan Carlos c/ Ramirez Lilia Araceli y otros s/ desalojo”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza decidieron confirmar una sentencia de desalojo fundamentados en la causal de intrusión, debido a que la persona que llevó a cabo la acción tenía el boleto de compraventa y eso le otorgaba derechos subjetivos personales.
 
Pero los jueces también señalaron que esta habilitación para llevar a cabo el juicio de desalojo por intrusión es compatible con la de sus sucesores universales, ya que ellos cargan con los mismos derechos que tenía el causante en su vida.
 
El juez José Taraborrelli afirmó en sus fundamentos que “Si bien algunos herederos (ascendientes, descendientes y cónyuges) entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la secesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorasen la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia, lo cierto es que el actor Juan Carlos Baffigi en su carácter de hijo del causante Ernesto Baffigi entró en posesión de la herencia de su padre a la fecha del fallecimiento del mismo”.
 
“Y sin perjuicio de ello se dictó la correspondiente declaratoria de herederos que luce a fojas 46 del sucesorio "ut supra" mencionado, en la que fue declarado universal heredero conjuntamente con sus hermanos”, añadió en este sentido el magistrado.
 
“La naturaleza jurídica de la acción de desalojo, es una acción de carácter personal, en suma es un acto de administración y no de disposición. Entrando los herederos forzosos en posesión de la herencia con la muerte del causante, y dictada la declaratoria de herederos, cualquiera de los coherederos se encuentran legitimado para demandar la desocupación del inmueble que forma parte del haber hereditario en tanto se trata de una acto de administración y no de disposición, pues el heredero ha sucedido al causante inmediatamente, sin ningún intervalo y con efecto retroactivo al día de su muerte”, explicó el camarista.
 
El vocal manifestó que “de consuno, con ello, resulta que quien detenta un boleto de compraventa, que le confiere derechos subjetivos personales sobre la cosa (art. 1.197 del Cód. Civ.), está habilitado jurídicamente para iniciar juicio de desalojo por intrusión”, consignó el miembro de la Sala. 
 
El integrante de la Cámara aseveró: “Se encuentran legitimados activamente para demandar en el juicio de desalojo, los propietarios, poseedores, usufructuarios, usuarios, herederos, etc., contra los locatarios, y demás ocupantes y en general contra todo precario tenedor o intrusos cuya obligación de restituir sea exigible. Los demandados deben probar que tienen derecho a permanecer en la ocupación de la cosa, no lo han acreditado, por lo tanto deben restituir y desocupar el inmueble”.
 
El sentenciante entendió que “simple tenedor es aquel que detenta efectivamente la cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, y es representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa reposa sobre un derecho (art. 2352 del Cód. Civ.). Salvat agrega: existe precariedad por lo mismo que se reconoce en otro la propiedad de la cosa y en consecuencia la existencia de la obligación de restitución; no hay posesión, sino simplemente tenencia”.
 
“La jurisprudencia pretoriana -a la cual adhiero en este voto- ha dicho que cuando el demandado por desalojo no se limita a desconocer el carácter de tenedor precario que se le atribuye en la demanda, sino que afirma su calidad de inquilino del accionante, queda a su cargo la prueba del nexo jurídico en cuya virtud se niega a restituir el inmueble materia del juicio”, agregó Taraborrelli.


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486