20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Le enchufaron un cuadro falso y ahora...

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad condenó al Banco Ciudad a indemnizar a una persona que compró un cuadro en una subasta que resultó ser falso. Los fundamentos.

 

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°17 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, hizo lugar parcialmente al reclamo de una persona que compró un cuadro en un remate que resultó apócrifo.

Se trata de la causa “FHP c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)” donde un hombre compró un cuadro del pintor francés Fernando Fader en un remate realizado por el Banco Ciudad en 1988 por noventa mil australes.

Según consta en el expediente, en 2007 llevó el cuadro de nuevo al banco a fin de proceder a su tasación para su remate. Pero desde la entidad bancaria le informaron que debía retirar dicha pieza señalando “extraoficialmente” que el cuadro era falso.

Por su parte, el banco argumentó que “aun si se demostrase que efectivamente el Banco de la Ciudad de Buenos Aires subastó la obra descripta en la demanda, no hay prueba alguna que demuestre que la vendida en aquella oportunidad es la misma que ahora es objeto de este juicio”.

El juez resolvió declarar la nulidad de la compraventa, disponiendo la restitución del dinero comprometido en la operación “más la actualización monetaria y sus intereses” y explicó que “de acuerdo con los elementos de convicción que la causa ofrece, es dable tener por cierto que la obra acompañada a este proceso fue la subastada por el Banco Ciudad y fue dejada, en esa entidad, en depósito transitorio para su estudio”.

Al momento de la subasta “el banco demandado no garantizaba la autenticidad de sus obras […] lo cual no podía ser desconocido” por el comprador del cuadro, “habida cuenta que dice ser coleccionista de arte y vinculado a dicho ambiente artístico”.

“Al respecto, cabe señalar que para que pueda atribuírsele a una parte conducta maliciosa o temeraria es necesario que esta actúe sin razón valedera y que tenga, además, conciencia de la propia sinrazón”, explicó el juez.

El juez también rechazó el planteo por daño moral y declaración de temeridad y malicia solicitado por el demandante ya que “no surge acreditado un detrimento moral en la esfera jurídica propia del accionante que lo habilitara para reclamar el rubro indemnizatorio solicitado”.

 



dju
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