La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria porteña hizo lugar al pedido de un jubilado que solicitaba poder ejercer su “libre ejercicio de su derecho de elección” y pasarse de obra social. Los detalles de la sentencia.
Pablo Mántaras, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 3 de la Ciudad, hizo lugar parcialmente al pedido de un jubilado que solicitó en un amparo poder elegir su obra social.
Se trata de la “U. C. E. contra GCBA y otros sobre amparo (ART. 14 CCABA)” donde el jubilado, afiliado a Obsba, solicitaba poder elegir la obra social o de medicina prepaga tal y como lo establece el artículo 37 de la ley 472.
El juez manifestó que la ley 3021, que regula la libre opción de elección, fija un límite a dicho ejercicio y “vulnera la garantía de igualdad contenida en los artículos 16 de la Carta Magna y 11 de la Constitución local, al establecer una distinción que resulta discriminatoria y que, consecuentemente, está vedada por el ordenamiento constitucional”.
En este sentido, sostuvo que el Gobierno de la Ciudad “no ha logrado articular de un modo razonable y en base a estándares objetivos y justificados el trato diferente que aplica respecto de las categorías de trabajador activo y jubilado, en relación con el efectivo ejercicio de su derecho a optar libremente por su obra social”.
Por todo ello el magistrado hizo lugar parcialmente al planteo del jubilado considerando inconstitucional la norma que no le deja a los jubilados, pero sí a los trabajadores activos, poder elegir la obra social o en su caso la de medicina pre paga.
Además, “a fin de concretar el derecho de opción de obra social corresponde ordenar a la ANSES que, en su carácter de agente de retención, derive las retenciones –por obra social– efectuadas al actor a la empresa de medicina prepaga u obra social que aquél elija, dentro del grupo de aquellas que han celebrado convenio con la ObSBA”.
Sin embargo, el juez rechazó el planteo del jubilado para que el GCBA restituya las sumas percibidas “en concepto de aportes y contribuciones de obra social, con más sus intereses” ya que consideró que “estas sumas integran el patrimonio de la entidad y contribuyen al logro de sus fines sociales, vinculados con la promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud”.