21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Si agredió a su mujer no procede la suspensión del juicio a prueba

La Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que es improcedente otorgar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a un hombre imputado por violencia de género. Los detalles de la sentencia del máximo tribunal penal del país.

 

La sala IV de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, por mayoría rechazó el pedido de la defensa de un hombre para acceder a la suspensión del juicio a prueba.

Se trata de la causa “Quintana Navarro, Ramón Gabriel s/recurso de casación” donde un hombre se encuentra imputado por violencia de género e incluso ya fue procesado y con un requerimiento de elevación a juicio.

Tal y como consta en el expediente, el imputado está acusado de “haber agredido físicamente a su ex pareja tomándola del brazo, apretándole, dejándole un moretón, provocándole las lesiones” en enero de 2012 en el departamento donde vivían juntos.

La defensa del imputado pidió la suspensión del juicio a prueba y argumentó que “la escala penal prevista para el delito enrostrado al imputado y la ausencia de antecedentes penales por parte de aquel, resulta posible la eventual imposición de una condenación de ejecución condicional”.

“No resulta viable la probation cuando el delito investigado implica un caso de violencia de género, por tratarse de supuestos en los cuales la normativa involucrada en la cuestión impone la realización del plenario”, explica el voto de la mayoría firmado por Hornos y Gemignani.

Asimismo tuvieron en cuenta el fallo “Góngora” de la Corte Suprema que entendió que la interpretación que vincula los objetivos del artículo 7 de la Convención citada, con la necesidad de establecer un “procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer”.

Este procedimiento, dicen los jueces citando jurisprudencia, incluye “‘un juicio oportuno’ impone considerar que la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral, es improcedente”, dice la sentencia.

Mientras que Borinsky, en disidencia sostuvo que no habiendo controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica del imputado y lo dictaminado fundadamente por el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia anterior y ante esta instancia, corresponde anular la resolución que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba.

No obstante ello, por mayoría los camaristas rechazaron el recurso de casación de la defensa del imputado que había presentado para poder acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba.

 



dju
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