El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba anuló una sentencia que disminuyó la responsabilidad de un municipio por el accidente de un espectador que sufrió lesiones por una avalancha en un clásico entre Talleres e Instituto. Sostuvo que no se aclaró “si la alegada previsibilidad de las avalanchas en los partidos de fútbol incidía o no en el deber de seguridad”.
El Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Córdoba decidió anular un fallo que había asignado a la Municipalidad de Córdoba el 50% de la responsabilidad por un accidente sufrido por un espectador de un partido de fútbol, porque entendió que no se había argumentado correctamente la eximisión parcial de la condena.
El actor se accidentó en un clásico entre Instituto y Talleres en el Estadio Chateau Carreras (hoy Mario Alberto Kempes) cuando a raíz del festejo de un gol una avalancha humana lo hizo caer a la fosa del estadio, lo que le provocó diversas lesiones. Por ser el estadio titularidad de la Municipalidad de Córdoba, que lo arrendó para el espectáculo deportivo, el hincha inició acciones legales contra aquella.
En la causa, que se denominó Ludueña, Jorge Oscar c/ Municipalidad de Córdoba - Ordinario - Daños y Perj.- Otras Formas de Responsabilidad Contractual”, el argumento del actor fue que “entre la Tribuna y el Foso no existe barrera, ni medida de seguridad que contenga con efectividad las avalanchas de la tribuna”, de esa forma, entendió que hubo una falla en el deber de seguridad de los espectadores. Por el lado de la demandada, acusó que el hecho dañoso fue la avalancha, y por ende, se trató de una conducta de terceros por quien no debía responder
La sentencia de Primera Instancia atribuyó toda la responsabilidad a la accionada. En ese sentido, reprochó que la accionada no haya instalado medidas de contención en la tribuna y refirió que “los eventos deportivos por lo general implican una concurrencia masiva de espectadores, más aún, si se trata de un partido de fútbol ´clásico´; como ocurrió en el supuesto de autos. En este contexto, la existencia de avalanchas son comunes y, por ende, previsibles, debiendo las instalaciones de todo estadio deportivo estar preparadas para tales contingencia”.
El fallo de Cámara, en cambio, modificó la sentencia y disminuyó a la mitad la responsabilidad de la demandada “porque el desafortunado accidente se produjo a raíz de una avalancha de la cual la demandada no es responsable, de modo que quiebra parcialmente el nexo de causalidad”. pero a continuación afirmó que “aunque la avalancha haya intervenido como causa del accidente, no puede negarse que también tuvieron incidencia causal la baranda y el propio foso”.
Esos argumentos, que para el demandante, además de resultar contradictorios, no tuvieron fundamento suficientes, fueron los que hicieron que Máximo Tribunal de la provincia anulara el fallo. El Tribunal, compuesto por los vocales Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel señaló que la Cámara se apresuró “afirmar que las avalanchas no son responsabilidad de la Municipalidad, pero no dice el porqué de tal decisión.
Los jueces continuaron afirmando que el fallo de Segunda Instancia “en ningún momento despeja la previa incógnita que se había trazado en orden a si la alegada previsibilidad de las avalanchas en los partidos de fútbol incidía o no en el deber de seguridad, al punto de hacer pesar sobre el dueño del estadio la obligación de extremar las medidas de prevención, tales como colocar barandas de contención adecuadas al destino propio del estadio de fútbol para el que fue arrendado”.
“Es decir, no se dilucidó si a pesar de la avalancha, el daño provocado por la caída al foso, pudo ser evitado de adecuarse las instalaciones del estadio a las necesidades de la justa deportiva, y si ello posee incidencia a la hora de juzgar la responsabilidad civil de la entidad demandada”, agregó el fallo.
“En resumen, el Mérito no justificó por qué la avalancha de hinchas en la tribuna constituye un factor que exime de responsabilidad a la municipalidad demandada. Al sortear una etapa de su razonamiento, el Tribunal no exhibió las operaciones racionales que lo condujeron al dispositivo adoptado, impidiendo al justiciable conocer por qué no prosperó la indemnización reclamada en la demanda”, concluyó el Alto Cuerpo.