La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de los autos “V.J.M. c/ T.D.A. S.A. S/ Despido” que rechazó una demanda por despido incoada por un dependiente de la empresa, que consideró que fue forzado a renunciar al haberse encontrado en su pc material pornográfico y de pedofilia.

El actor se agravió ante la Alzada de que el juez de Primera Instancia  “no consideró acreditadas las presiones e intimidaciones sufridas por él de parte de la demandada y que finalmente lo llevaron a renunciar y, que, como consecuencia de ello, estimó válida la renuncia efectuada por el actor”.

Para los jueces Oscar Zas y Enrique Néstor Arias Gibert la intimidación no fue tal, y si bien era lógico que el hombre se hubiera sentido incómodo con la situación vivida, lo era más por esa cuestión que por alguna amenaza de sus superiores. “No se acreditó la situación de presión, intimidación o coacción por parte de la demandada que -según el actor- explicaría su renuncia”, aseguraron.

A juicio del Tribunal, los testimonios prestados en el expediente dieron cuenta del acto de inspección sobre la pc del trabajador, y que “el procedimiento llevó varias horas debido a la cantidad de material encontrado y que si bien cuando comenzó el actor no estaba presente, lo habían llamado por teléfono para que se apersonara en la empresa, cosa que hizo”. Además, el fallo refirió que se le solicitó al actor su laptop y su celular, y que en la computadora personal también se encontró el material denunciado.

“De los dichos reseñados precedentemente, no surge probado el presupuesto de coacción o intimidación para renunciar que se invocó en la demanda”, aclaró la Sala, y por lo tanto coincidió con el sentenciante anterior “en que la voluntad de J.M.V. no estuvo viciada al momento de renunciar y por lo tanto se trató de un hecho voluntario ejercido con discernimiento, intención y libertad”.

El voto particular del juez Oscar Zas razonó que “puede ser cierto que como consecuencia de la reunión a que se refirió el testigo J.L.P.E. y a los hallazgos efectuados en la computadora y elementos de trabajo del actor, éste se sintiera incómodo, pero más por la situación en sí que por cualquier conducta de las personas con las que estuvo reunido”.

En el mismo sentido, su colega de Sala, aque adhirió en lo sustancial al voto precedente, precisó que “si bien la situación relatada puede haber hecho una fuerte impresión en el actor (art. 938 C. Civil) relativa al temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes (art. 937, ídem), no puede olvidarse que no existe injusta amenaza cuando el que las hace se redujese a poner en ejercicio sus derechos propios (art. 939, ídem)”.

Por lo que entendió que “en el caso el hecho que pudo generar el temor fue la investigación ante la denuncia de sus dependientes de un hecho que podría ser contemplado en el derecho penal por tanto si bien los efectos del acto de investigación no están fuera del alcance intelectivo de quien abre la investigación, lo cierto es que ejerció un derecho y deber ciudadanos. 

 



dju
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