20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si porta un arma, tiene que saberse

Un Tribunal confirmó el rechazo de un amparo interpuesto por dos usuarios de armas contra una resolución del Ministerio de Justicia que obligaba a publicar los nombres de autorizados para la portación de armas. El fallo consideró que la medida no era irrazonable.

 

Los amparistas, invocando su calidad de legítimos usuarios de armas, promovieron la acción para que se decretase la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 373/13 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual se estableció el Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego.

La resolución estableció “el Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego en el que se prevé que, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la Ley Nº 20.429, deben publicarse el nombre completo y documento del solicitante y los datos del arma cuya tenencia o portación se requiere en la página web del RENAR durante 15 días y en el Boletín Oficial por un día”.

A criterio de los actores, la resolución les causaba “un daño inminente, dado que les será aplicada al momento en que soliciten las renovaciones de las autorizaciones respectivas”, por lo tanto “los plazos y la demora en la tramitación de los procesos ordinarios los dejarían en estado de indefensión”.

El amparo fue rechazado en Primera Instancia al considerarse que no se había demostrado que esa vía fuera el único medio válido para garantizar los derechos de los actores. Por otra parte, el fallo consideró que no surgía con nitidez “la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución cuestionada debido a que no alteraba el espíritu ni la finalidad de las Leyes Nº 20.429 y 24.492, ni del Decreto reglamentario Nº 395/75”, todas ellas normas regularatorias del uso de armas.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal fue la Alzada en esta causa, que se denominó “ Bisso, Marcelo Fernando y Otros c/ EN- Mª de Justicia y DDHH Resol 373/13 y Otro s/ amparo Ley 16,986”. El Tribunal compuesto por los jueces Guillermo Tracy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany, luego de recordar que tanto la tenencia como la portación de armas requieren de la previa autorización estatal, concluyeron de igual forma que el magistrado de grado.

“El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Registro Nacional de Armas (RENAR), se halla facultado para dictar las disposiciones reglamentarias y para fiscalizar las actividades vinculadas con la “adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil”, advirtió el Tribunal.

Sobre esa base, destacó que “de los considerandos de la Resolución Nº 373/13 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aquí cuestionada surge que fue dictada con la finalidad de, por un lado, dar mayor transparencia de los actos de la Administración Pública y, por el otro, fortalecer los controles en la circulación de armas y, de ese modo, profundizar las políticas de desarme instauradas por el Estado Nacional”.
 
Por lo que los jueces razonaron que se trataba “en definitiva, del ejercicio de una facultad discrecional, propia de la autoridad administrativa demandada, e insusceptible, por principio, de justificar el control judicial” . Y que, pese a que dicho margen de discrecionalidad “no implica en absoluto que [los órganos administrativos] tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquella no resulte fiscalizable”, la normativa no pareció irrazonable.

“Se advierte que la reglamentación cuestionada aparece como razonable, teniendo en cuenta el fin perseguido con su dictado, máxime cuando se relaciona con la publicidad de la identidad de quienes requieren autorización para tener y portar armas de fuego, dada su evidente peligrosidad”, fue el veredicto de la Cámara.



dju
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