Las muertes de familiares y personas cercanas son procesos en los que una persona puede resultar fácilmente herida debido a la sensibilidad que despiertan estas situaciones. Por eso, en los autos “D. N. G. y otros c/ Municipalidad Gral. Roca y Otros s/ ordinario”, el daño moral se configuró sin ninguna duda para la titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería 3 de General Roca.
En el caso, la magistrada condenó al municipio demandado a pagar 63.000 pesos de indemnización a los familiares de un hombre fallecido porque su cuerpo fue trasladado, equívocamente, a un cementerio privado gracias a un error del registro y sin la autorización que brinda ese ente administrativo.
En sus fundamentos, la jueza señaló que “el dictamen presentado en autos por el perito Psicólogo, el que si bien ha sido objeto de pedido de explicaciones y de observaciones -y en lo que aquí interesa- por quien resulta responsable, debo advertir que los argumentos allí formulados se erigen más bien como meras disconformidades y dado ello he de rechazarlas, descartando a su vez la hipótesis alegada al contestar demanda y en cuanto a las graves dificultades de los actores en la elaboración del duelo por ausencia del familiar, por cuanto nada de ello se ha logrado acreditar en autos”.
“A lo anterior agregaré que las conclusiones del perito resultan -y tal como lo expuso- de la entrevista psicodiagnóstica mantenida con los actores, por parte de un especialista en la materia y con el objeto de ilustrar en definitiva sobre las lesiones espirituales de los actores, por cuanto y como remarqué en el párrafo segundo de este considerando, el daño moral no requiere de prueba específica”, añadió la titular del Juzgado.
La sentenciante explicó que “la testigo Grandón explicó sobre el acompañamiento que brindó a la familia -con referencia a los actores-, describiendo la situación como "shockeante" y por otro, el testigo Anabalon refirió que se trató de una situación desagradable”.
La jueza consignó: “A los fines de cuantificar el daño alegado entonces, no puedo dejar de reconocer la difícil tarea que ello implica y por cuanto debe mensurarse la lesión espiritual de los actores, por el hecho de marras y vinculado a valores tales como el respeto y veneración por la memoria de su familiar muerto, y preservación de la dignidad de sus allegados, todos de raigambre constitucional”.
“Volviendo sobre el dictamen pericial, el experto ha informado que a raíz del hecho de marras los actores sufrieron síntomas que por el momento de aparición, configuración sindrómica, intensidad y evolución son compatibles con una depresión reactiva -depresión, angustia, abulia, anhedonia, restricción de actividades significativas”, añadió la magistrada.
La sentenciante reseñó: “En el caso del actor Luciano Martín Rivera agregó que debió iniciar terapia psicológica por tres meses; respecto de la Sra. N.G., que padeció cuadros de arritmia y palpitaciones que ameritaron una intervención en la Clínica Juan XXIII; en el caso del Sr. Ulises Rivera, que tales síntomas también responden a la preocupación por su familia -especialmente por su madre y hermano mayor-; y por último, que J.F. R., debió realizar terapia por dos meses, y que si bien los recuerdos de su padre son pocos dada su corta edad al momento del fallecimiento, el impacto que provocó el hecho en su familia repercutió negativamente en su equilibrio psíquico”.
“Lo anterior ha de llevarme a señalar que si bien los actores han estimado en forma igualitaria su reclamo económico -en la suma de $ 50.000,00 para cada uno de ellos-, las conclusiones antes apuntadas del perito y con relación a Ulises y J. Rivera permiten inferir que sus dolores y padecimientos no pueden equipararse a las sufridas por Luciano Martín Rivera y la Sra. N. G. D., y por ello he de diferenciar entre ellos sus montos”, concluyó la magistrada.
dju
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