20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El interés de los niños ante todo

La abuela jubilada sólo mantiene a los nietos menores

La Cámara de Familia Mendoza fijó una cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna, jubilada, de dos menores de edad en una causa en la que también se le reclamaron alimentos en favor de otro nieto discapacitado y tres nietas mayores de edad.

 

La demanda originaria de los autos “O. G.N p/sus hijos menores N.E., E.E. y E.A.F. y en representación de F.N.B.; F., Y.N. y F., R.E. c/G.R. p/Alim.Definitivos”, había  sido incoada por la madre, por sus dos hijos menores y por su hijo mayor, incapaz, y también por las tres nietas, estas mayores, de la demandada. La demanda, en Primera Instancia, progresó sólo en favor de los dos menores por un monto de 350 pesos mensuales.

La jueza de Primera Instancia, al fundamentar su decisión, repasó que la demandante “asume el cuidado y educación de sus hijos menores de edad y uno mayor discapacitado, en forma exclusiva y con magros ingresos, provenientes de beneficios asistenciales y de su trabajo como costurera, éstos últimos irregulares e inestables”.

La magistrada precisó que el hijo discapacitado percibía una pensión, por lo que su necesidad aparecía morigerada. En cuanto a las hijas mayores, el fallo dejó en claro que las reclamantes no lograron acreditar que estaban imposibilitadas de obtener los medios necesarios para vivir, y que “la particular situación de la demandada, en lo que concierne a su edad, estado de salud y capacidad económica, torna claramente inviable el pedido de alimentos de las nietas mayores de edad”.

Tanto la madre como las hijas mayores apelaron el pronunciamiento. La madre, luego de relatar la difícil situación económica que le tocaba vivir, con pocos ingresos y condiciones precarias de vivienda, se quejó del monto de la cuota fijada, ya que a su entender “la situación económica de la demandada es más holgada”, porque percibía una jubilación y una pensión, y era beneficiaria de PAMI. Por otro lado, si bien la demandada alegó que tenía problemas de salud, a su juicio, no logró acredItarlos.

Mientras tanto, las nietas mayores explicaron que ayudaban a su Madre en tareas de costurera, pero que con los ingresos generados no podían sobrevivir, y lo mismo con la representante legal del hijo discapacitado. Todos ellos, además, se quejaron del rechazo de la petición de afiliación a la obra social de la que la abuela era beneficiaria.

Así planteado el caso, los jueces Carla Zanichelli, Estela Politino y Germán Ferrer, adoptaron la misma decisión que en la Primera Instancia, con la salvedad de que aumentaron a 500 pesos la cuota alimentaria.

Para así decidir consideraron que la suma de $ 500, “aparece como prudente y razonable para ambos menores, siendo que además, conforme a las posibilidades económicas de la demandada, la misma no tendría una incidencia negativa en el haber que percibe como jubilación y pensión a los fines de atender a su propia existencia, en tanto representa un 20% de su ingreso mensual”.

En el fallo, el Tribunal no desconoció que se estaba “frente a grupos etarios altamente vulnerables. Por un lado los niños menores de edad, que no reciben ayuda alimentaria de su padre, y cuya madre realiza sus mejores esfuerzos para su cuidado, atención, envío a la escuela, etcétera, y por el otro la abuela, que es una persona mayor, que subsiste con una jubilación mínima y la pensión que recibe de su difunto marido”. “Ahora bien, resulta un imperativo legal dar preeminencia al interés de los menores”, sentenció a continuación.

Respecto de las nietas mayores, la Cámara indicó que la obligación alimentaria de los abuelos respecto a ellas “no comprende el gasto inherente a educación, por lo que, la pretensión de las actoras que sería procedente respecto a su progenitor conforme a la extensión de la obligación alimentaria paterna más allá de los 21 años, cuando los hijos se encuentren cursando estudios superiores y hasta una edad razonable que la jurisprudencia ha fijado en los 25 años- debe ser desechada”.

Con el nieto incapaz ocurrió lo mismo, la Cámara de Familia, sin perjuicio de que la suma percibida en carácter de pensión era pequeña, entendió que con ella podía afrontar sus necesidades, más teniendo en cuenta que “encontrándose en pugna los derechos de la persona anciana (...) y los del incapaz, la solución que se adopta importa una adecuada armonización de los mismos”.

Finalmente, el reclamo de adherencia  ala obra social resultó para los jueces “inaudible”, ya que “si la demandada no puede afiliar a sus nietos al INSSJP, éstos no pueden reclamarle a ella tal afiliación o exigírsela coactivamente”.




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